Artículo 68 de Real Decreto Legislativo 5/2015: Rehabilitación de la condición de funcionario.
Artículo 68 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.. Aprobadia tiene 11 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 13 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).
Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.
Test diagnóstico gratisTexto del artículo 68 de Real Decreto Legislativo 5/2015
1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida. 2. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
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1. Según el artículo 68 del TREBEP, ¿qué diferencia existe entre la rehabilitación por pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente y la de quien perdió la condición de funcionario por condena de inhabilitación?
2. Según el artículo 68.2 del TREBEP, ¿qué tipo de condena determina la pérdida de la condición de funcionario cuya rehabilitación puede concederse con carácter excepcional?
3. Según el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando se concede excepcionalmente la rehabilitación a quien perdió la condición de funcionario por una condena de inhabilitación, ¿qué aspectos deben tenerse en cuenta?
4. Un funcionario cesó por jubilación por incapacidad permanente para el servicio y ha desaparecido la causa objetiva que la motivó. Conforme al artículo 68 del TREBEP, ¿cuál es su situación respecto de la rehabilitación de su condición de funcionario?
5. De acuerdo con el artículo 68.1 del TREBEP, ¿cuál de las siguientes causas de extinción de la relación de servicios permite al interesado solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó?
6. Según el artículo 68 del TREBEP, si transcurrido el plazo para dictar resolución sobre la rehabilitación de quien perdió la condición de funcionario por inhabilitación no se hubiera producido resolución expresa, ¿qué efecto se produce?
7. De acuerdo con el artículo 68 del TREBEP, cuando se solicita la rehabilitación por pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente, una vez desaparecida la causa objetiva, ¿cuál es el carácter de la concesión?
8. Según el Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP), ¿en qué supuestos de extinción de la relación de servicios, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, el interesado puede solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida?
9. Conforme al artículo 68 del TREBEP, ¿quién puede conceder con carácter excepcional la rehabilitación a quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación?
10. De acuerdo con el artículo 68.2 del TREBEP, la rehabilitación excepcional de quien perdió la condición de funcionario por condena de inhabilitación se concede:
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 68 de Real Decreto Legislativo 5/2015?
1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida. 2.…
¿Entra el artículo 68 de Real Decreto Legislativo 5/2015 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?
Sí, forma parte de el Tema 13 (El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. Régimen jurídico. El Registro Central de Personal. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios.).