Artículo 67 de Real Decreto Legislativo 5/2015: Jubilación.
Artículo 67 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.. Aprobadia tiene 11 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 13 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).
Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.
Test diagnóstico gratisTexto del artículo 67 de Real Decreto Legislativo 5/2015
1. La jubilación de los funcionarios podrá ser: a) Voluntaria, a solicitud del funcionario. b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida. c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala. 2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. 3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación. 4. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.
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1. Conforme al artículo 67.1 del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015), ¿cómo se denomina la jubilación del funcionario que se produce al cumplir la edad legalmente establecida?
2. Según el artículo 67.3 del TREBEP, ¿de qué modo se declara la jubilación forzosa del funcionario al cumplir la edad establecida?
3. De acuerdo con el artículo 67 del TREBEP, ¿cómo debe resolver la Administración Pública competente la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo?
4. Conforme al artículo 67.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP), ¿cuál de las siguientes NO figura entre las modalidades de jubilación de los funcionarios?
5. Conforme al artículo 67 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP), ¿a qué edad se declara de oficio la jubilación forzosa de los funcionarios?
6. Según el artículo 67 del TREBEP, ¿qué determina la edad de jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, con independencia de la edad legal establecida en el apartado 3?
7. Según el artículo 67.3 del TREBEP, ¿en los términos de qué normas se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo?
8. De acuerdo con el artículo 67 del TREBEP, ¿quiénes quedan excluidos de lo dispuesto sobre la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años y la posible prolongación de la permanencia en el servicio activo?
9. Según el artículo 67 del TREBEP, en los términos de las leyes de Función Pública de desarrollo, ¿hasta qué edad como máximo se puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo?
10. Conforme al artículo 67.1.c) del TREBEP, la jubilación de un funcionario puede producirse, entre otros supuestos, por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. ¿Cuál de las siguientes es la formulación correcta de dicho supuesto?
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 67 de Real Decreto Legislativo 5/2015?
1. La jubilación de los funcionarios podrá ser: a) Voluntaria, a solicitud del funcionario. b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida. c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad…
¿Entra el artículo 67 de Real Decreto Legislativo 5/2015 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?
Sí, forma parte de el Tema 13 (El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. Régimen jurídico. El Registro Central de Personal. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios.).