Artículo 58 de Real Decreto Legislativo 5/2015: Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.
Artículo 58 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.. Aprobadia tiene 10 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 13 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).
Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.
Test diagnóstico gratisTexto del artículo 58 de Real Decreto Legislativo 5/2015
Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente.
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1. De acuerdo con el artículo 58 del TREBEP, los funcionarios españoles de Organismos Internacionales que accedan al empleo público podrán quedar exentos de:
2. Una funcionaria española de un Organismo Internacional participa en un proceso selectivo de una Administración Pública. Una de las pruebas versa sobre el ordenamiento jurídico español, materia que no se exige para su puesto en el organismo. Conforme al artículo 58 del TREBEP:
3. Según el artículo 58 del TREBEP, para que los funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales accedan al empleo público de una Administración, es necesario que posean la titulación requerida y que:
4. Un funcionario de nacionalidad española de un Organismo Internacional supera todas las pruebas de un proceso selectivo convocado por una Administración Pública, pero no posee la titulación requerida en la convocatoria. Conforme al artículo 58 del TREBEP:
5. Conforme al artículo 58 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP), ¿quién establece los requisitos y condiciones para el acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales?
6. El artículo 58 del Real Decreto Legislativo 5/2015 atribuye a las Administraciones Públicas una competencia en relación con los funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales. ¿En qué consiste?
7. Conforme al artículo 58 del TREBEP, ¿qué criterio determina que una prueba selectiva pueda ser objeto de exención para un funcionario español de un Organismo Internacional?
8. El artículo 58 del TREBEP, sobre acceso al empleo público de funcionarios de Organismos Internacionales, se refiere a funcionarios que sean:
9. Un funcionario de un Organismo Internacional que no tiene nacionalidad española desea acceder al empleo público de una Administración española. Respecto al régimen específico del artículo 58 del TREBEP:
10. Según el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP), la exención de determinadas pruebas selectivas para los funcionarios españoles de Organismos Internacionales que acceden al empleo público:
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 58 de Real Decreto Legislativo 5/2015?
Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de la realización de aquellas…
¿Entra el artículo 58 de Real Decreto Legislativo 5/2015 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?
Sí, forma parte de el Tema 13 (El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. Régimen jurídico. El Registro Central de Personal. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios.).