Artículo 57 de Real Decreto Legislativo 5/2015: Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
Artículo 57 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.. Aprobadia tiene 11 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 13 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).
Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.
Test diagnóstico gratisTexto del artículo 57 de Real Decreto Legislativo 5/2015
1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados. 2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. 4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 5. Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
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1. Según el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015), ¿quién determina las agrupaciones de funcionarios a las que no pueden acceder los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea?
2. Conforme al artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿qué empleos públicos quedan excluidos del acceso, como personal funcionario, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea en igualdad de condiciones que los españoles?
3. Según el artículo 57.3 del RDLeg 5/2015, el acceso como personal funcionario se extiende a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. ¿Qué característica deben tener esos Tratados?
4. Conforme al artículo 57 del RDLeg 5/2015, ¿quiénes pueden acceder a las Administraciones Públicas como personal laboral en igualdad de condiciones que los españoles, además de los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores?
5. Según el artículo 57 del RDLeg 5/2015, ¿mediante qué instrumento puede eximirse del requisito de la nacionalidad, por razones de interés general, para el acceso a la condición de personal funcionario?
6. Conforme al artículo 57.2 del RDLeg 5/2015, para que el cónyuge de un español pueda acceder al empleo público como personal funcionario en las condiciones previstas para los nacionales de la Unión Europea, ¿qué requisito se exige respecto a su situación matrimonial?
7. Conforme al artículo 57.1 del RDLeg 5/2015, las agrupaciones de funcionarios a las que no pueden acceder los nacionales de otros Estados se determinan por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. ¿A qué artículo del texto refundido remite el precepto al referirse a dichas agrupaciones?
8. De acuerdo con el artículo 57 del RDLeg 5/2015, ¿a qué personas se extiende igualmente el acceso al empleo público como personal funcionario, en los términos del apartado 1 del mismo artículo, además de a los nacionales de la Unión Europea?
9. Según el artículo 57.2 del RDLeg 5/2015 (texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), las previsiones sobre el acceso al empleo público como personal funcionario de nacionales de otros Estados miembros se aplican, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de:
10. De acuerdo con el artículo 57 del RDLeg 5/2015, el acceso al empleo público como personal funcionario se extiende, cualquiera que sea su nacionalidad, a los descendientes del cónyuge de un español, siempre que no estén separados de derecho y cumplan una determinada condición de edad. ¿Cuál es?
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 5/2015?
1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que…
¿Entra el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 5/2015 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?
Sí, forma parte de el Tema 13 (El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. Régimen jurídico. El Registro Central de Personal. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios.).