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Aprobadia

Artículo 10 de Real Decreto 208/1996: Colaboración entre Administraciones públicas.

Artículo 10 de Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.. Aprobadia tiene 25 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en los temas 1, 2 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).

Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.

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Texto del artículo 10 de Real Decreto 208/1996

Mediante convenio de colaboración, suscrito por distintas Administraciones públicas, podrá acordarse que desde las oficinas de información y atención de cualesquiera de ellas pueda ofrecerse a los ciudadanos la información administrativa de las otras, articulándose los mecanismos de comunicación necesarios para el intercambio de la información, así como la creación de oficinas integradas de información con participación de varias Administraciones públicas.

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  1. 1. En el marco del artículo 10 del Real Decreto 208/1996, los mecanismos de comunicación que se articulen entre las Administraciones que suscriben el convenio de colaboración tienen por finalidad:

  2. 2. Conforme al Real Decreto 208/1996, cuando varias Administraciones acuerdan mediante convenio que sus oficinas ofrezcan la información administrativa de las otras, ¿qué deben articular?

  3. 3. Según el Real Decreto 208/1996, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, ¿mediante qué instrumento podrá acordarse que las oficinas de información de una Administración ofrezcan la información administrativa de otras Administraciones públicas?

  4. 4. De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 208/1996, ¿qué clase de información de las otras Administraciones firmantes del convenio puede ofrecerse en las oficinas de información y atención?

  5. 5. En el Real Decreto 208/1996, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, ¿qué rúbrica tiene el artículo 10?

  6. 6. De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 208/1996, ¿qué tipo de información puede ofrecerse a los ciudadanos desde las oficinas de una Administración en virtud de un convenio de colaboración con otras Administraciones públicas?

  7. 7. Según el artículo 10 del Real Decreto 208/1996, además de ofrecer la información administrativa de otras Administraciones, mediante convenio de colaboración podrá acordarse:

  8. 8. De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 208/1996, ¿desde qué oficinas podrá ofrecerse a los ciudadanos la información administrativa de otras Administraciones, si así se acuerda por convenio?

  9. 9. El artículo 10 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, lleva por rúbrica:

  10. 10. De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 208/1996, el convenio de colaboración entre Administraciones públicas en materia de información administrativa puede prever, además de ofrecer la información de otras Administraciones, la:

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 10 de Real Decreto 208/1996?

Mediante convenio de colaboración, suscrito por distintas Administraciones públicas, podrá acordarse que desde las oficinas de información y atención de cualesquiera de ellas pueda ofrecerse a los ciudadanos la información administrativa de las otras, articulándose los mecanismos de comunicación necesarios para el…

¿Entra el artículo 10 de Real Decreto 208/1996 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?

Sí, forma parte de el Tema 1 (Atención al público: acogida e información al ciudadano. Atención de personas con discapacidad.) y el Tema 2 (Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.).