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Aprobadia

Artículo 14 de Real Decreto 208/1996: Normas de funcionamiento de los órganos colegiados de información administrativa.

Artículo 14 de Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.. Aprobadia tiene 24 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en los temas 1, 2 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).

Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.

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Texto del artículo 14 de Real Decreto 208/1996

Todos los órganos colegiados de información administrativa ajustarán su régimen jurídico y su actuación a lo dispuesto en la presente sección y en el capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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  1. 1. El artículo 14 del Real Decreto 208/1996 remite, para los órganos colegiados de información administrativa, a un capítulo de la Ley 30/1992 integrado en uno de sus títulos. ¿A qué título pertenece ese capítulo?

  2. 2. En materia de normas de funcionamiento de los órganos colegiados de información administrativa, el artículo 14 del Real Decreto 208/1996 se remite al capítulo de la Ley 30/1992 que lleva el número:

  3. 3. Respecto a la sujeción de los órganos colegiados de información administrativa a las normas de funcionamiento del Real Decreto 208/1996, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?

  4. 4. ¿Qué aspectos de los órganos colegiados de información administrativa deben ajustarse a lo dispuesto en la sección correspondiente del Real Decreto 208/1996 y en la Ley 30/1992, según su artículo 14?

  5. 5. Según el artículo 14 del Real Decreto 208/1996, ¿a qué órganos colegiados de información administrativa alcanza la obligación de ajustarse a lo dispuesto en la sección y en la Ley 30/1992?

  6. 6. Conforme al artículo 14 del Real Decreto 208/1996, ¿qué alcance tiene la obligación de ajustarse a la sección correspondiente del Real Decreto y a la Ley 30/1992 por parte de los órganos colegiados de información administrativa?

  7. 7. ¿Qué referencia normativa completa utiliza el artículo 14 del Real Decreto 208/1996 para fijar el régimen general aplicable a los órganos colegiados de información administrativa?

  8. 8. El artículo 14 del Real Decreto 208/1996 remite a un capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. ¿A qué Título de esa Ley pertenece dicho capítulo?

  9. 9. Respecto a los órganos colegiados de información administrativa, ¿qué carácter tiene la sujeción a la sección del Real Decreto 208/1996 y a la Ley 30/1992 prevista en su artículo 14?

  10. 10. ¿Qué rúbrica corresponde al artículo 14 del Real Decreto 208/1996, que contiene la remisión a la Ley 30/1992 en materia de régimen jurídico y actuación?

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 14 de Real Decreto 208/1996?

Todos los órganos colegiados de información administrativa ajustarán su régimen jurídico y su actuación a lo dispuesto en la presente sección y en el capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

¿Entra el artículo 14 de Real Decreto 208/1996 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?

Sí, forma parte de el Tema 1 (Atención al público: acogida e información al ciudadano. Atención de personas con discapacidad.) y el Tema 2 (Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.).