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Aprobadia

Artículo 9 de Real Decreto 208/1996: Oficinas de información y atención al ciudadano de los órganos territoriales de la Administración General del Estado.

Artículo 9 de Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.. Aprobadia tiene 23 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en los temas 1, 2 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).

Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.

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Texto del artículo 9 de Real Decreto 208/1996

1. Existirán, con el carácter de oficinas centrales, oficinas de información y atención al ciudadano dependientes de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, de los Gobiernos Civiles y de las Delegaciones Insulares del Gobierno. 2. Podrán existir también, con carácter de oficinas sectoriales, en los servicios y dependencias provinciales de los Departamentos ministeriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellos, cuando el volumen y la especialidad de la demanda informativa justifiquen su existencia. 3. Las oficinas de carácter central, a las que se refiere el apartado 1 de este mismo artículo, asumirán, respecto a las demás que puedan existir en su ámbito territorial, las funciones de coordinación, apoyo y tutela propias de las unidades informativas departamentales. Estarán comunicadas de forma permanente con el Centro de Información Administrativa y dispondrán de toda la información que éste ofrece desde su oficina central de información y atención al ciudadano. 4. Todas las oficinas de información y atención al ciudadano, cualquiera que sea su carácter y ámbito territorial, deberán transmitir al Centro de Información Administrativa y, en su caso, a la unidad departamental respectiva las variaciones que experimenten los datos referentes a los órganos de la Administración General del Estado y a las entidad de derecho público vinculadas o dependientes de la misma en su ámbito territorial de actuación. 5. Al objeto de conseguir una eficaz interrelación entre las distintas unidades de información administrativa territoriales, el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas actuará como coordinador territorial de la información administrativa para asegurar la conexión funcional permanente de aquellas entre sí y con el propio Centro de Información Administrativa. El Centro de Información Administrativa establecerá y dirigirá grupos de trabajo con los representantes de la información administrativa de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas cuyas funciones consistirán principalmente en el estudio y mejora de las condiciones de la información administrativa en las oficinas territoriales de la Administración General del Estado y en especial la mejora de la comunicación para el mantenimiento y explotación conjunta de las bases de datos necesarias para proporcionar al ciudadano la información que demande en cualquiera de las oficinas. Los Delegados del Gobierno…

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  1. 1. Según el artículo 9 del Real Decreto 208/1996, ¿con qué carácter podrán existir oficinas de información y atención al ciudadano en los servicios y dependencias provinciales de los Departamentos ministeriales y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellos?

  2. 2. Según el artículo 9 del Real Decreto 208/1996, ¿quién designa a los representantes de la información administrativa que forman parte de los grupos de trabajo establecidos por el Centro de Información Administrativa?

  3. 3. Según el artículo 9 del Real Decreto 208/1996, ¿con qué características deben estar comunicadas las oficinas de carácter central con el Centro de Información Administrativa y qué información deben tener a su disposición?

  4. 4. Conforme al Real Decreto 208/1996, ¿en qué circunstancia podrán existir oficinas sectoriales en los servicios y dependencias provinciales de los Departamentos ministeriales?

  5. 5. De acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 208/1996, ¿quién designa a los representantes de la información administrativa que forman parte de los grupos de trabajo establecidos por el Centro de Información Administrativa?

  6. 6. Según el artículo 9 del Real Decreto 208/1996, entre las funciones de los grupos de trabajo se cita especialmente la mejora de la comunicación para un fin concreto. ¿Cuál es?

  7. 7. De acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 208/1996, las ponencias técnicas sobre aspectos concretos de la información administrativa en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma están integradas por representantes provinciales designados por:

  8. 8. Conforme al artículo 9 del Real Decreto 208/1996, ¿con qué órgano deben estar comunicadas de forma permanente las oficinas de información y atención al ciudadano de carácter central?

  9. 9. Conforme al artículo 9 del Real Decreto 208/1996, ¿cuáles son las funciones principales de los grupos de trabajo que establece y dirige el Centro de Información Administrativa con los representantes de la información administrativa de las Delegaciones del Gobierno?

  10. 10. De acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 208/1996, ¿qué órgano establece y dirige los grupos de trabajo cuyas funciones consisten en el estudio y mejora de las condiciones de la información administrativa en las oficinas territoriales de la Administración General del Estado?

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 9 de Real Decreto 208/1996?

1. Existirán, con el carácter de oficinas centrales, oficinas de información y atención al ciudadano dependientes de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, de los Gobiernos Civiles y de las Delegaciones Insulares del Gobierno. 2. Podrán existir también, con carácter de oficinas sectoriales, en…

¿Entra el artículo 9 de Real Decreto 208/1996 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?

Sí, forma parte de el Tema 1 (Atención al público: acogida e información al ciudadano. Atención de personas con discapacidad.) y el Tema 2 (Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.).