Artículo 65 de Real Decreto Legislativo 5/2015: Pérdida de la nacionalidad.
Artículo 65 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.. Aprobadia tiene 12 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 13 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).
Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.
Test diagnóstico gratisTexto del artículo 65 de Real Decreto Legislativo 5/2015
La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.
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1. Un funcionario fue nombrado teniendo en cuenta su nacionalidad alemana. Pierde esa nacionalidad y, simultáneamente, adquiere la nacionalidad española. Conforme al artículo 65 del TREBEP, ¿cuál es su situación?
2. El artículo 65 del TREBEP extiende sus efectos a la pérdida de la nacionalidad de Estados a los que, en virtud de tratados internacionales, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. ¿Qué requisito deben cumplir dichos tratados?
3. ¿Qué nacionalidades comprende la pérdida de nacionalidad regulada en el artículo 65 del TREBEP como causa de pérdida de la condición de funcionario?
4. Según el artículo 65 del TREBEP, ¿cuál de las siguientes nacionalidades NO está comprendida entre aquellas cuya pérdida, si fue tenida en cuenta para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de funcionario?
5. Conforme al artículo 65 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP), ¿qué determina la pérdida de la nacionalidad que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento de un funcionario?
6. Según el artículo 65 del TREBEP, ¿en qué supuesto la pérdida de la nacionalidad NO produce la pérdida de la condición de funcionario?
7. Según el artículo 65 del TREBEP, ¿qué condición debe reunir la nacionalidad perdida para que se produzca la pérdida de la condición de funcionario?
8. Conforme al artículo 65 del TREBEP, cuando un funcionario pierde la nacionalidad que fue tenida en cuenta para su nombramiento y no adquiere simultáneamente otra de las contempladas, ¿qué efecto se produce sobre su relación de servicio?
9. Un funcionario fue nombrado teniendo en cuenta su nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea. Si pierde esa nacionalidad y no adquiere simultáneamente la de ninguno de los Estados contemplados en el artículo 65 del TREBEP, ¿cuál es la consecuencia?
10. Una funcionaria nombrada teniendo en cuenta su nacionalidad española la pierde y, en ese mismo momento, adquiere la de un Estado al que, en virtud de un tratado internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, le es aplicable la libre circulación de trabajadores. Conforme al artículo 65 del TREBEP:
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 65 de Real Decreto Legislativo 5/2015?
La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en…
¿Entra el artículo 65 de Real Decreto Legislativo 5/2015 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?
Sí, forma parte de el Tema 13 (El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. Régimen jurídico. El Registro Central de Personal. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios.).