Artículo 2 de Real Decreto 208/1996: La información general.
Artículo 2 de Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.. Aprobadia tiene 23 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en los temas 1, 2 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).
Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.
Test diagnóstico gratisTexto del artículo 2 de Real Decreto 208/1996
1. Es la información administrativa relativa a la identificación, fines, competencia, estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas; la referida a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar; la referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios públicos y prestaciones, así como a cualesquiera otros datos que aquellos tengan necesidad de conocer en sus relaciones con las Administraciones públicas, en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de actuación. 2. La información general se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos, sin exigir para ello la acreditación de legitimación alguna. 3. Cuando resulte conveniente una mayor difusión, la información de carácter general deberá ofrecerse a los grupos sociales o instituciones que estén interesados en su conocimiento. 4. Se utilizarán los medios de difusión que en cada circunstancia resulten adecuados, potenciando aquellos que permitan la información a distancia, ya se trate de publicaciones, sistemas telefónicos o cualquier otra forma de comunicación que los avances tecnológicos permitan.
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1. Conforme al artículo 2 del Real Decreto 208/1996, la información general abarca también la referente a:
2. Según el artículo 2 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, la información general incluye la información administrativa relativa a los siguientes aspectos de organismos y unidades administrativas:
3. Según el artículo 2 del Real Decreto 208/1996, entre los medios que permiten la información a distancia se mencionan las publicaciones, los sistemas telefónicos y:
4. De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 208/1996, ¿qué criterio rige para elegir los medios de difusión de la información general?
5. Conforme al artículo 2 del Real Decreto 208/1996, además de las publicaciones y los sistemas telefónicos, para difundir la información general podrá utilizarse:
6. Conforme al artículo 2 del Real Decreto 208/1996, ¿qué exigencia de acreditación se impone al ciudadano para recibir información administrativa de carácter general?
7. Un ciudadano pide en una oficina administrativa información sobre las competencias y la localización de una unidad, sin acreditar interés directo alguno. De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 208/1996, ¿qué procede?
8. El artículo 2 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, establece que para facilitar la información general a los ciudadanos NO se les puede exigir:
9. Respecto a los medios de difusión de la información general, el artículo 2 del Real Decreto 208/1996 establece que se potenciarán aquellos que permitan:
10. Según el artículo 2 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, ¿cómo se facilitará la información administrativa de carácter general a los ciudadanos?
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 2 de Real Decreto 208/1996?
1. Es la información administrativa relativa a la identificación, fines, competencia, estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas; la referida a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se…
¿Entra el artículo 2 de Real Decreto 208/1996 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?
Sí, forma parte de el Tema 1 (Atención al público: acogida e información al ciudadano. Atención de personas con discapacidad.) y el Tema 2 (Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.).