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Aprobadia

Artículo 1 de Real Decreto 208/1996: La información administrativa.

Artículo 1 de Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.. Aprobadia tiene 24 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en los temas 1, 2 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).

Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.

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Texto del artículo 1 de Real Decreto 208/1996

La información administrativa es un cauce adecuado a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de su derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos. La información encomendada a las unidades y oficinas a las que se refiere el capítulo II de este Real Decreto podrá ser general o particular.

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  1. 1. En el Real Decreto 208/1996, ¿a qué capítulo remite el artículo 1 al referirse a las unidades y oficinas a las que se encomienda la información administrativa?

  2. 2. Conforme al artículo 1 del Real Decreto 208/1996, la información administrativa permite a los ciudadanos acceder al conocimiento de:

  3. 3. Conforme al artículo 1 del Real Decreto 208/1996, ¿qué sujetos son los que pueden acceder, a través de la información administrativa, al conocimiento de sus derechos y obligaciones?

  4. 4. En el artículo 1 del Real Decreto 208/1996, la información administrativa se presenta como un «cauce adecuado». ¿Para qué se configura ese cauce en relación con los ciudadanos?

  5. 5. De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 208/1996, la información administrativa encomendada a las unidades y oficinas a las que se refiere su capítulo II podrá ser:

  6. 6. En el artículo 1 del Real Decreto 208/1996, ¿cómo se califica a la información administrativa en relación con el acceso de los ciudadanos a sus derechos y obligaciones y a los servicios públicos?

  7. 7. De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 208/1996, ¿qué tipos de información pueden encomendarse a las unidades y oficinas a las que se refiere su capítulo II?

  8. 8. En el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, ¿qué rúbrica tiene el artículo 1?

  9. 9. Una persona desea conocer cuáles son sus deberes frente a la Administración en una materia concreta. Según el artículo 1 del Real Decreto 208/1996, ¿esta finalidad está comprendida en la información administrativa?

  10. 10. De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 208/1996, ¿cómo califica la norma a la información administrativa en relación con el acceso de los ciudadanos a sus derechos y a los servicios públicos?

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 1 de Real Decreto 208/1996?

La información administrativa es un cauce adecuado a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de su derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos. La información encomendada a las unidades y oficinas a las que se refiere el capítulo II de este Real Decreto podrá…

¿Entra el artículo 1 de Real Decreto 208/1996 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?

Sí, forma parte de el Tema 1 (Atención al público: acogida e información al ciudadano. Atención de personas con discapacidad.) y el Tema 2 (Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.).