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Aprobadia

Artículo 82 de Real Decreto Legislativo 5/2015: Movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista.

Artículo 82 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.. Aprobadia tiene 11 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 13 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).

Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.

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Texto del artículo 82 de Real Decreto Legislativo 5/2015

1. Las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos la Administración pública competente, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género o con la violencia sexual se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. 2. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, cuando la vacante sea de necesaria cobertura o, en caso contrario, dentro de la comunidad autónoma. Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que el interesado expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. En todo caso este derecho podrá ser ejercitado en tanto resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente. En las…

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  1. 1. El artículo 82.2 del TREBEP reconoce el derecho al traslado a los funcionarios amenazados «en los términos del artículo 5» de una determinada ley. ¿De cuál se trata?

  2. 2. Según el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP), ¿qué derecho tienen las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde prestaban servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral?

  3. 3. El artículo 82 del TREBEP fue modificado en su rúbrica y en su apartado 1 por una ley orgánica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022. ¿Cuál es?

  4. 4. Según el artículo 82.2 del TREBEP, ¿hasta cuándo podrá ejercitarse el derecho al traslado reconocido a los funcionarios víctimas del terrorismo?

  5. 5. Según el artículo 82.2 del TREBEP, ¿cómo se acredita la condición de funcionario amenazado en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011 para poder ejercer el derecho al traslado?

  6. 6. De acuerdo con el artículo 82.2 del TREBEP, ¿quiénes, además de los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos por la actividad terrorista, pueden tener derecho al traslado, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo?

  7. 7. Según el artículo 82.2 del TREBEP, en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia terrorista se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales y los de otras personas. ¿De quiénes?

  8. 8. Conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP), cuando una funcionaria víctima de violencia de género obtiene el traslado a otro puesto de trabajo, ¿qué obligación tiene la Administración pública competente respecto de las vacantes?

  9. 9. Conforme al artículo 82.2 del TREBEP, en el caso de las víctimas del terrorismo con derecho al traslado, ¿en qué supuesto procede el traslado a otro puesto de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características?

  10. 10. De acuerdo con el artículo 82 del TREBEP, ¿qué consideración tiene el traslado reconocido a las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual?

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 82 de Real Decreto Legislativo 5/2015?

1. Las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio…

¿Entra el artículo 82 de Real Decreto Legislativo 5/2015 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?

Sí, forma parte de el Tema 13 (El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. Régimen jurídico. El Registro Central de Personal. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios.).