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Aprobadia

Artículo 50 de Real Decreto Legislativo 5/2015: Vacaciones de los funcionarios públicos.

Artículo 50 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.. Aprobadia tiene 12 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 14 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).

Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.

Test diagnóstico gratis

Texto del artículo 50 de Real Decreto Legislativo 5/2015

1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. 2. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas. No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses. Se añade el apartado 3 por la disposición final 37.3 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-38

Ver la norma completa en el BOE

Resuelve 10 preguntas gratis

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  1. 1. Según el artículo 50.3 del TREBEP, ¿qué regla se establece respecto a la sustitución del período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos?

  2. 2. Según el artículo 50.3 del TREBEP, ¿qué derecho asiste a los funcionarios cuya relación de servicios concluye por causas ajenas a su voluntad respecto de las vacaciones devengadas y no disfrutadas?

  3. 3. Conforme al artículo 50 del TREBEP, si una situación de incapacidad temporal impide iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, ¿hasta cuándo podrán disfrutarse?

  4. 4. Según el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP), ¿cuántos días hábiles de vacaciones retribuidas tienen derecho a disfrutar los funcionarios públicos durante cada año natural?

  5. 5. A efectos del cómputo de las vacaciones de los funcionarios públicos regulado en el artículo 50 del TREBEP, ¿qué días no se consideran hábiles, sin perjuicio de las adaptaciones para los horarios especiales?

  6. 6. De acuerdo con el artículo 50.2 del TREBEP, ¿cuál de las siguientes situaciones es una de las que permiten disfrutar las vacaciones una vez terminado el año natural al que correspondan?

  7. 7. Conforme al artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP), si un funcionario prestó servicios durante una parte del año natural inferior al año completo, ¿cómo se determina la duración de sus vacaciones retribuidas?

  8. 8. Según el artículo 50.3 del TREBEP, ¿qué debe garantizarse en los casos de renuncia voluntaria del funcionario público respecto de sus vacaciones devengadas?

  9. 9. ¿Mediante qué norma se añadió el apartado 3 del artículo 50 del TREBEP, relativo a la imposibilidad de sustituir las vacaciones por una cuantía económica?

  10. 10. Conforme al artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP), si una vez iniciado el periodo vacacional de un funcionario sobreviene una situación de incapacidad temporal, ¿qué consecuencia se prevé para sus vacaciones?

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 50 de Real Decreto Legislativo 5/2015?

1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán…

¿Entra el artículo 50 de Real Decreto Legislativo 5/2015 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?

Sí, forma parte de el Tema 14 (Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna. El sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.).