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Aprobadia

Artículo 34 de Real Decreto Legislativo 5/2015: Mesas de Negociación.

Artículo 34 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.. Aprobadia tiene 13 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 14 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).

Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.

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Texto del artículo 34 de Real Decreto Legislativo 5/2015

1. A los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales. 2. Se reconoce la legitimación negocial de las asociaciones de municipios, así como la de las Entidades Locales de ámbito supramunicipal. A tales efectos, los municipios podrán adherirse con carácter previo o de manera sucesiva a la negociación colectiva que se lleve a cabo en el ámbito correspondiente. Asimismo, una Administración o Entidad Pública podrá adherirse a los acuerdos alcanzados dentro del territorio de cada comunidad autónoma, o a los acuerdos alcanzados en un ámbito supramunicipal. 3. Son competencias propias de las Mesas Generales la negociación de las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito. 4. Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas podrán constituirse Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número. 5. La competencia de las Mesas Sectoriales se extenderá a los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue. 6. El proceso de negociación se abrirá, en cada Mesa, en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan. 7. Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe y proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación.

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  1. 1. Conforme al artículo 34 del Real Decreto Legislativo 5/2015, a falta de acuerdo sobre la fecha de apertura del proceso de negociación en una Mesa, este se iniciará en el plazo máximo previsto, ¿salvo en qué supuesto?

  2. 2. Conforme al artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿de qué modo pueden los municipios adherirse a la negociación colectiva que se lleve a cabo en el ámbito correspondiente?

  3. 3. Conforme al artículo 34 del TREBEP, ¿cómo se pueden constituir las Mesas Sectoriales de Negociación?

  4. 4. Según el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 5/2015, ¿qué materias son competencia propia de las Mesas Generales de Negociación?

  5. 5. Según el artículo 34 del TREBEP, ¿a qué se extiende la competencia de las Mesas Sectoriales de Negociación?

  6. 6. De acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 5/2015, ¿de qué órganos de negociación dependen las Mesas Sectoriales de los funcionarios públicos?

  7. 7. Conforme al artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿en atención a qué criterios podrán constituirse Mesas Sectoriales dependientes de las Mesas Generales de Negociación?

  8. 8. De acuerdo con el artículo 34 del TREBEP, ¿qué principio deben respetar ambas partes en la negociación y qué deben proporcionarse mutuamente?

  9. 9. Conforme al artículo 34 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP), si no hay acuerdo entre la Administración y la mayoría de la representación sindical sobre la fecha de apertura del proceso de negociación en una Mesa, ¿en qué plazo máximo se iniciará dicho proceso desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva?

  10. 10. Conforme al artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿en qué ámbitos se constituirá una Mesa General de Negociación a efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos?

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 34 de Real Decreto Legislativo 5/2015?

1. A los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales. 2. Se reconoce la legitimación negocial de…

¿Entra el artículo 34 de Real Decreto Legislativo 5/2015 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?

Sí, forma parte de el Tema 14 (Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna. El sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.).