Artículo 19 de Real Decreto Legislativo 4/2000: Situación de incapacidad temporal.
Artículo 19 de Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.. Aprobadia tiene 11 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 14 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).
Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.
Test diagnóstico gratisTexto del artículo 19 de Real Decreto Legislativo 4/2000
1. Se encontrarán en situación de incapacidad temporal los funcionarios que acrediten padecer un proceso patológico por enfermedad o lesión por accidente que les impida con carácter temporal el normal desempeño de sus funciones públicas o que se encuentren en período de observación médica por enfermedad profesional, siempre y cuando reciban la asistencia sanitaria necesaria para su recuperación facilitada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y hayan obtenido licencia por enfermedad. Asimismo, se encontrarán en situación de incapacidad temporal las funcionarias que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a), 1.ª, 2.ª, 4.ª y 5.ª, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los términos de los artículos 144, 172 y 173 de la misma norma. Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. 6 del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2026-21872#as-2, produce efectos desde el 1 de diciembre de 2026, según determina su disposición final 4.2. Redacción anterior: "1. Se encontrarán en situación de incapacidad temporal los funcionarios que acrediten padecer un proceso patológico por enfermedad o lesión por accidente que les impida con carácter temporal el normal desempeño de sus funciones públicas o que se encuentren en período de observación médica por enfermedad profesional, siempre y cuando reciban la asistencia sanitaria necesaria para su recuperación facilitada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y hayan obtenido licencia por enfermedad. Asimismo, se encontrará en situación de incapacidad temporal el personal funcionario que se encuentre en las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a), párrafos segundo y tercero, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los términos de los artículos 144, 172 y 173 de la misma norma." 2. Reglamentariamente se determinará la acreditación del proceso patológico o del periodo de observación médica y la improcedencia de instar la iniciación del procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio. 3. La concesión de las licencias y sus posibles prórrogas a los que tendrán derecho los…
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1. De acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿qué requisito, además de acreditar el proceso patológico o la observación médica, debe cumplir el funcionario para encontrarse en situación de incapacidad temporal?
2. Conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 4/2000, al determinar reglamentariamente los seguimientos de los procesos patológicos se debe salvaguardar la confidencialidad de la información sobre la salud del funcionario según lo dispuesto en:
3. Conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 4/2000 (texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado), ¿qué órganos son competentes para conceder las licencias por incapacidad temporal y sus posibles prórrogas?
4. Conforme al artículo 19.5 del Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿qué se determinará reglamentariamente respecto de los seguimientos de los distintos procesos patológicos?
5. De acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿de qué pueden ser las Unidades Médicas de Seguimiento mediante cuyo reconocimiento la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado controla la incapacidad temporal?
6. Según el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 4/2000, respecto a los reconocimientos médicos efectuados por las Unidades Médicas de Seguimiento de la Mutualidad, ¿cuál es su carácter y eficacia?
7. Según el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 4/2000 (texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado), ¿de qué asesoramiento pueden hacer uso los órganos de gestión de personal para la concesión y control de las licencias por incapacidad temporal?
8. Según el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 4/2000, para encontrarse en situación de incapacidad temporal el funcionario debe recibir la asistencia sanitaria necesaria para su recuperación facilitada por:
9. De acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿mediante qué instrumento puede la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado ejercer el control y seguimiento de la incapacidad temporal del funcionario desde el inicio de la situación?
10. Conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿qué se determinará reglamentariamente en relación con la incapacidad temporal, según su apartado 2?
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 19 de Real Decreto Legislativo 4/2000?
1. Se encontrarán en situación de incapacidad temporal los funcionarios que acrediten padecer un proceso patológico por enfermedad o lesión por accidente que les impida con carácter temporal el normal desempeño de sus funciones públicas o que se encuentren en período de observación médica por enfermedad profesional,…
¿Entra el artículo 19 de Real Decreto Legislativo 4/2000 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?
Sí, forma parte de el Tema 14 (Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna. El sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.).