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Aprobadia

Artículo 17 de Real Decreto Legislativo 4/2000: Forma de la prestación.

Artículo 17 de Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.. Aprobadia tiene 11 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 14 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).

Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.

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Texto del artículo 17 de Real Decreto Legislativo 4/2000

1. La asistencia sanitaria se facilitará por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, bien directamente o por concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados. Estos conciertos se establecerán preferentemente con instituciones de la Seguridad Social. 2. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado no abonará los gastos que puedan ocasionarse cuando el beneficiario, por decisión propia o de sus familiares, utilice servicios médicos distintos de los que le hayan sido asignados, a no ser en los casos que se establezcan en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

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Resuelve 10 preguntas gratis

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  1. 1. Conforme al artículo 17 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (RDLeg 4/2000), ¿cómo se facilitará la asistencia sanitaria por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado?

  2. 2. Según el artículo 17 del RDLeg 4/2000, ¿con qué tipo de instituciones se establecerán preferentemente los conciertos de asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado?

  3. 3. Respecto a la regla de no abono de gastos por servicios médicos distintos de los asignados, prevista en el artículo 17.2 del RDLeg 4/2000, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?

  4. 4. De acuerdo con el artículo 17 del RDLeg 4/2000, ¿qué ocurre con los gastos ocasionados cuando el beneficiario, por decisión propia o de sus familiares, utiliza servicios médicos distintos de los que le han sido asignados?

  5. 5. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado dispone de medios propios suficientes en una determinada zona. De acuerdo con el artículo 17.1 del RDLeg 4/2000, ¿puede facilitar la asistencia sanitaria sin recurrir a ningún concierto con otras entidades?

  6. 6. Según el artículo 17.2 del RDLeg 4/2000, ¿qué circunstancia determina, como regla general, que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado no abone los gastos ocasionados al beneficiario?

  7. 7. Según el artículo 17.2 del RDLeg 4/2000, ¿qué norma determina las excepciones en las que la Mutualidad abonará los gastos por el uso de servicios médicos distintos de los asignados?

  8. 8. Según el artículo 17 del RDLeg 4/2000, cuando la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado presta la asistencia sanitaria por concierto, ¿con qué tipo de entidades o establecimientos puede concertarla?

  9. 9. Un mutualista acude, por decisión de sus familiares, a un médico distinto del que le ha sido asignado y no concurre ninguno de los casos excepcionales previstos reglamentariamente. De acuerdo con el artículo 17 del RDLeg 4/2000, ¿cuál es la consecuencia?

  10. 10. Sobre la forma de prestación de la asistencia sanitaria regulada en el artículo 17 del RDLeg 4/2000, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA?

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 17 de Real Decreto Legislativo 4/2000?

1. La asistencia sanitaria se facilitará por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, bien directamente o por concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados. Estos conciertos se establecerán preferentemente con instituciones de la Seguridad Social. 2. La Mutualidad General de…

¿Entra el artículo 17 de Real Decreto Legislativo 4/2000 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?

Sí, forma parte de el Tema 14 (Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna. El sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.).