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Aprobadia

Artículo 23 de Real Decreto Legislativo 4/2000: Concepto y grados de la incapacidad permanente.

Artículo 23 de Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.. Aprobadia tiene 11 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 14 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).

Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.

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Texto del artículo 23 de Real Decreto Legislativo 4/2000

1. Es incapacidad permanente la situación del funcionario que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad para el servicio. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad de trabajo del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. La incapacidad permanente habrá de derivarse, cualquiera que sea su causa, de la situación de incapacidad temporal. 2. La incapacidad permanente se clasifica con arreglo a los siguientes grados: a) Incapacidad permanente parcial para la función habitual: es la que, sin alcanzar el grado de total, produce al funcionario una limitación para el desempeño de las funciones de su Cuerpo, Escala o plaza. b) La incapacidad permanente total para la función habitual: es la que inhabilita al funcionario para la realización de todas o de las fundamentales funciones de su Cuerpo, Escala o plaza. c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: es la que inhabilita por completo al funcionario para toda profesión u oficio. d) Gran invalidez: es la situación del funcionario afecto de incapacidad permanente absoluta que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. 3. Se entiende por función habitual del funcionario, la desempeñada por éste al tiempo de sufrir el accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, o la que viniera realizando en caso de enfermedad durante el período de tiempo anterior a la incapacidad, que se determina en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

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Resuelve 10 preguntas gratis

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  1. 1. Conforme al artículo 23.1 del RDL 4/2000, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, respecto a la calificación de la incapacidad permanente, ¿qué afirmación es correcta?

  2. 2. Conforme al artículo 23 del RDL 4/2000, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, ¿qué actos elementales de la vida se citan como ejemplo al definir la gran invalidez?

  3. 3. Según el artículo 23 del RDL 4/2000, de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, ¿cuál de las siguientes situaciones corresponde a la gran invalidez?

  4. 4. Según el artículo 23 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (RDL 4/2000), ¿de qué situación ha de derivarse la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa?

  5. 5. De acuerdo con el artículo 23 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (RDL 4/2000), ¿cuál de las siguientes denominaciones corresponde a un grado de incapacidad permanente?

  6. 6. Conforme al artículo 23 del RDL 4/2000, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, ¿qué es la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo?

  7. 7. Conforme al artículo 23 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (RDL 4/2000), ¿cómo se define la incapacidad permanente total para la función habitual?

  8. 8. Conforme al artículo 23 del RDL 4/2000, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, ¿qué se entiende por función habitual del funcionario cuando la incapacidad deriva de un accidente?

  9. 9. Según el artículo 23 del RDL 4/2000, de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, ¿en qué norma se determina el período de tiempo anterior a la incapacidad para fijar la función habitual en caso de enfermedad?

  10. 10. Según el artículo 23 del RDL 4/2000, de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, ¿qué requisitos debe cumplir el funcionario para encontrarse en situación de incapacidad permanente?

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 23 de Real Decreto Legislativo 4/2000?

1. Es incapacidad permanente la situación del funcionario que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad para el servicio. No obstará a tal calificación la posibilidad de…

¿Entra el artículo 23 de Real Decreto Legislativo 4/2000 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?

Sí, forma parte de el Tema 14 (Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna. El sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.).