Artículo 15 de Real Decreto Legislativo 4/2000: Beneficiarios de asistencia sanitaria.
Artículo 15 de Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.. Aprobadia tiene 12 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 14 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).
Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.
Test diagnóstico gratisTexto del artículo 15 de Real Decreto Legislativo 4/2000
1. La asistencia sanitaria se dispensará a todos los mutualistas incluidos en el ámbito de aplicación de este Régimen especial y jubilados mutualistas, así como a los beneficiarios de ambos. 2. Para la determinación de la condición de beneficiario a cargo de un mutualista de este Régimen, se estará a lo dispuesto en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo que, asimismo, establecerá los supuestos y condiciones en que se dispensará la asistencia sanitaria tanto a los viudos como a los huérfanos de mutualistas activos o jubilados. El reconocimiento o mantenimiento por MUFACE de la condición de beneficiario a cargo de un mutualista será incompatible con la condición de asegurado o beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud, reconocida por cualquiera de los otros organismos públicos competentes a tal efecto. 3. En ningún caso, MUFACE facilitará a su cargo la prestación de asistencia sanitaria a los familiares o asimilados de los mutualistas cuando aquéllos no tengan reconocida la condición de beneficiarios del mutualismo administrativo, salvo en el caso del recién nacido cuando la madre sea mutualista o beneficiaria y en los supuestos de adopción o acogimiento, durante los primeros quince días desde el momento del parto, desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o desde la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 10.2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.
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1. Conforme al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 4/2000, además del caso del recién nacido cuando la madre sea mutualista o beneficiaria, ¿en qué otros supuestos MUFACE facilita a su cargo asistencia sanitaria durante quince días a quien no tiene reconocida la condición de beneficiario?
2. Según el artículo 15 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, ¿qué norma determina la condición de beneficiario a cargo de un mutualista?
3. Conforme al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 4/2000 (texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado), ¿a quiénes se dispensará la asistencia sanitaria?
4. De acuerdo con el artículo 15 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, en los supuestos de acogimiento, los quince días de asistencia sanitaria a cargo de MUFACE a quien no tenga reconocida la condición de beneficiario se cuentan desde:
5. En relación con el artículo 15 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (Real Decreto Legislativo 4/2000), ¿qué norma modificó sus apartados 2 y 3 mediante su disposición final 10.2?
6. Conforme al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 4/2000, en los supuestos de adopción, ¿desde qué momento se computan los primeros quince días de asistencia sanitaria a cargo de MUFACE a quien no tenga reconocida la condición de beneficiario?
7. Conforme al artículo 15 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, ¿a qué familiares o asimilados de los mutualistas no facilitará MUFACE a su cargo, como regla general, la prestación de asistencia sanitaria?
8. Según el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 4/2000, cuando la madre sea mutualista o beneficiaria, ¿desde qué momento se computan los primeros quince días de asistencia sanitaria a cargo de MUFACE al recién nacido que no tenga reconocida la condición de beneficiario?
9. Conforme al artículo 15 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, ¿qué norma establece los supuestos y condiciones en que se dispensará la asistencia sanitaria a los viudos y huérfanos de mutualistas activos o jubilados?
10. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 4/2000, el reconocimiento o mantenimiento por MUFACE de la condición de beneficiario a cargo de un mutualista será:
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 15 de Real Decreto Legislativo 4/2000?
1. La asistencia sanitaria se dispensará a todos los mutualistas incluidos en el ámbito de aplicación de este Régimen especial y jubilados mutualistas, así como a los beneficiarios de ambos. 2. Para la determinación de la condición de beneficiario a cargo de un mutualista de este Régimen, se estará a lo dispuesto en…
¿Entra el artículo 15 de Real Decreto Legislativo 4/2000 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?
Sí, forma parte de el Tema 14 (Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna. El sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.).