Disposición adicional única de Real Decreto 208/1996: Disposición adicional única. Regulación de la información y atención a los ciudadanos en hospitales e instituciones dependientes del INSALUD.
Disposición adicional única de Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.. Aprobadia tiene 23 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en los temas 1, 2 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).
Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.
Test diagnóstico gratisTexto del disposición adicional única de Real Decreto 208/1996
Sin perjuicio de la aplicación a las unidades administrativas del Instituto Nacional de la Salud de lo dispuesto en el presente Real Decreto, y con las exigencias derivadas de la legislación sanitaria aplicable, por el Ministerio de Sanidad y Consumo se aprobarán las disposiciones que se precisen para regular la información y atención a los ciudadanos en los hospitales e instituciones sanitarias dependientes de dicho Instituto.
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1. Según la disposición adicional única del Real Decreto 208/1996, ¿a quién corresponde aprobar las disposiciones necesarias para regular la información y atención a los ciudadanos en los hospitales e instituciones sanitarias dependientes del INSALUD?
2. De acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto 208/1996, ¿qué ocurre con lo dispuesto en dicho real decreto respecto de las unidades administrativas del Instituto Nacional de la Salud?
3. La disposición adicional única del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, prevé una regulación específica de la información y atención a los ciudadanos en los hospitales e instituciones sanitarias dependientes de un determinado Instituto. ¿De cuál se trata?
4. ¿Qué ámbito de centros regula específicamente la disposición adicional única del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, mediante disposiciones a aprobar por el Ministerio competente?
5. ¿Qué exigencias deben tenerse en cuenta, según la disposición adicional única del Real Decreto 208/1996, al regular la información y atención a los ciudadanos en los hospitales dependientes del INSALUD?
6. En relación con las unidades administrativas del Instituto Nacional de la Salud, la disposición adicional única del Real Decreto 208/1996 establece que:
7. Un hospital dependiente del INSALUD quiere organizar su servicio de información y atención a los ciudadanos. Según la disposición adicional única del Real Decreto 208/1996, ¿qué normativa específica deberá observar para ello?
8. La disposición adicional única del Real Decreto 208/1996 se refiere a la regulación de la información y atención a los ciudadanos en centros dependientes de un organismo concreto. ¿De cuál se trata?
9. Según la disposición adicional única del Real Decreto 208/1996, ¿qué órgano aprobará las disposiciones precisas para regular la información y atención a los ciudadanos en los hospitales e instituciones sanitarias dependientes del INSALUD?
10. En relación con la disposición adicional única del Real Decreto 208/1996, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el disposición adicional única de Real Decreto 208/1996?
Sin perjuicio de la aplicación a las unidades administrativas del Instituto Nacional de la Salud de lo dispuesto en el presente Real Decreto, y con las exigencias derivadas de la legislación sanitaria aplicable, por el Ministerio de Sanidad y Consumo se aprobarán las disposiciones que se precisen para regular la…
¿Entra el disposición adicional única de Real Decreto 208/1996 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?
Sí, forma parte de el Tema 1 (Atención al público: acogida e información al ciudadano. Atención de personas con discapacidad.) y el Tema 2 (Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.).