Artículo 6 de Real Decreto 208/1996: Centro de Información Administrativa.
Artículo 6 de Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.. Aprobadia tiene 23 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en los temas 1, 2 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).
Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.
Test diagnóstico gratisTexto del artículo 6 de Real Decreto 208/1996
1. El Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas se halla adscrito a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a través de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, con nivel orgánico de Subdirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio. 2. Desarrollará las funciones propias de las unidades departamentales de información administrativa, y además específicamente las siguientes: a) Mantener actualizadas y distribuir las bases de datos de la Administración General del Estado, con la colaboración de las demás unidades departamentales de información administrativa. b) Sostener un sistema de información administrativa al ciudadano, eminentemente telefónico, sobre los servicios públicos y trámites de toda la Administración General del Estado, mediante el establecimiento y coordinación de centros y oficinas centralizadas de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, según redacción del Real Decreto 1410/1995, de 4 de agosto. c) Cooperar en el desarrollo de las unidades y oficinas de información de los demás Departamentos y organismos de la Administración General del Estado, procurando mantener la necesaria coordinación y cohesión entre ellos para lograr un nivel y un sistema homogéneos de atención al ciudadano. d) Actuar como órgano ejecutivo permanente de la Comisión Interministerial de Información Administrativa(*) en relación con las iniciativas y reclamaciones que reciba sobre la función informativa y con los acuerdos adoptados por ella, y servir de unidad de apoyo técnico y administrativo a la Secretaría de dicha Comisión. e) Promover y organizar, en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, cursos de capacitación en materias relacionadas con las funciones propias de las unidades de información administrativa y participar en cursos, jornadas, seminarios, coloquios u otros actos sobre las mismas materias organizados por otros órganos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. (*) La Comisión Interministerial de Información Administrativa ha sido suprimida por el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio.
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1. Según el artículo 6 del Real Decreto 208/1996, ¿qué disposición determina la estructura orgánica básica del Ministerio para las Administraciones Públicas a la que se remite el precepto al regular la adscripción y el nivel orgánico del Centro de Información Administrativa?
2. Según el artículo 6 del Real Decreto 208/1996, además de las funciones específicas que enumera, ¿qué otras funciones desarrolla el Centro de Información Administrativa?
3. Según el artículo 6 del Real Decreto 208/1996, ¿qué finalidad persigue el Centro de Información Administrativa al cooperar en el desarrollo de las unidades y oficinas de información de los demás Departamentos y organismos?
4. De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 208/1996, además de las funciones específicas que enumera, ¿qué funciones desarrolla el Centro de Información Administrativa?
5. Según el Real Decreto 208/1996, ¿con qué entidad debe colaborar el Centro de Información Administrativa para promover y organizar cursos de capacitación en materias relacionadas con las unidades de información administrativa?
6. Entre las funciones específicas que el Real Decreto 208/1996 atribuye al Centro de Información Administrativa, ¿qué características se asignan al sistema de información administrativa al ciudadano que debe sostener?
7. Según el artículo 6 del Real Decreto 208/1996, ¿qué características debe tener el sistema de información administrativa al ciudadano que ha de sostener el Centro de Información Administrativa?
8. Conforme al artículo 6 del Real Decreto 208/1996, ¿a qué órgano se halla adscrito el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas?
9. Según el artículo 6 del Real Decreto 208/1996, ¿qué medio debe emplear el Centro de Información Administrativa para sostener el sistema de información administrativa al ciudadano sobre servicios públicos y trámites de toda la Administración General del Estado?
10. El artículo 6 del Real Decreto 208/1996 remite, para la adscripción del Centro de Información Administrativa, al artículo 5 de otra norma. ¿Cuál es el contenido de esa norma?
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 6 de Real Decreto 208/1996?
1. El Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas se halla adscrito a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a través de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, con nivel orgánico de Subdirección General, de acuerdo con lo dispuesto…
¿Entra el artículo 6 de Real Decreto 208/1996 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?
Sí, forma parte de el Tema 1 (Atención al público: acogida e información al ciudadano. Atención de personas con discapacidad.) y el Tema 2 (Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.).