Artículo 16 de Ley 50/1997: Del nombramiento y cese de los Directores de los Gabinetes.
Artículo 16 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.. Aprobadia tiene 17 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 5 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).
Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.
Test diagnóstico gratisTexto del artículo 16 de Ley 50/1997
1. Los Directores de los Gabinetes del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Ministros serán nombrados y separados por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros. 2. Los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado serán nombrados por Orden Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros. 3. Los Directores de los Gabinetes cesarán automáticamente cuando cese el titular del cargo del que dependen. En el supuesto del Gobierno en funciones continuarán hasta la formación del nuevo Gobierno. 4. Los funcionarios que se incorporen a los Gabinetes a que se refiere este artículo pasarán a la situación de servicios especiales, salvo que opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen. Del mismo modo, el personal no funcionario que se incorpore a estos Gabinetes tendrá derecho a la reserva del puesto y antigüedad, conforme a lo dispuesto en su legislación específica.
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1. Conforme a la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿en qué momento cesan automáticamente los Directores de los Gabinetes?
2. Conforme a la Ley 50/1997, del Gobierno, si cesa un Secretario de Estado, ¿qué ocurre con el Director de su Gabinete?
3. Según la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ¿cómo se nombra a los Directores de los Gabinetes de los Ministros?
4. Según la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ¿qué sucede con el Director del Gabinete de un Vicepresidente cuando cesa el Vicepresidente del que depende?
5. Conforme a la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿cuál de los siguientes Directores de Gabinete es nombrado y separado por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros?
6. De acuerdo con la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre el nombramiento de los Directores de Gabinete es correcta?
7. De acuerdo con la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿cuál es el procedimiento de nombramiento de los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado?
8. Conforme a la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿qué ocurre con los Directores de los Gabinetes en el supuesto de un Gobierno en funciones?
9. Conforme a la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿qué órgano aprueba el Real Decreto por el que se nombra al Director del Gabinete de un Ministro?
10. De acuerdo con la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿mediante qué instrumento se separa a los Directores de los Gabinetes del Presidente y de los Vicepresidentes?
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 16 de Ley 50/1997?
1. Los Directores de los Gabinetes del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Ministros serán nombrados y separados por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros. 2. Los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado serán nombrados por Orden Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros. 3.…
¿Entra el artículo 16 de Ley 50/1997 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?
Sí, forma parte de el Tema 5 (El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno.).