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Aprobadia

Artículo 22 de Ley 50/1997: Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno.

Artículo 22 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.. Aprobadia tiene 13 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 5 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).

Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.

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Texto del artículo 22 de Ley 50/1997

El Gobierno ejercerá la iniciativa y la potestad reglamentaria de conformidad con los principios y reglas establecidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el presente Título. Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 3.12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley. Redacción anterior: "Artículo 22. De la iniciativa legislativa del Gobierno. 1. El Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa prevista en los artículos 87 y 88 de la Constitución mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. 2. El procedimiento de elaboración de proyectos de ley a que se refiere el apartado anterior, se iniciará en el ministerio o ministerios competentes mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto, que irá acompañado por la memoria, los estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, así como por una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar. En todo caso, los anteproyectos de ley habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica. 3. El titular del Departamento proponente elevará el Anteproyecto al Consejo de Ministros a fin de que éste decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como sobre los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos. 4. Una vez cumplidos los trámites a que se refiere el apartado anterior, el titular del Departamento proponente someterá el Anteproyecto, de nuevo, al Consejo de Ministros para su aprobación como Proyecto de Ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado, acompañándolo de una Exposición de Motivos y de la Memoria y demás antecedentes necesarios para pronunciarse sobre él. 5. Cuando razones de urgencia así lo aconsejen, el Consejo de Ministros podrá prescindir de los trámites contemplados en el apartado tercero de este artículo, salvo los que tengan carácter preceptivo, y acordar la aprobación de un Proyecto de Ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado." Se modifica, con…

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  1. 1. El artículo 22 de la Ley 50/1997, del Gobierno, remite para el ejercicio de la iniciativa y la potestad reglamentaria a los principios y reglas de una ley de 1 de octubre de 2015. ¿Cuál es esa ley?

  2. 2. Antes de la reforma operada por la Ley 40/2015, ¿cuál era la rúbrica con la que figuraba el artículo 22 de la Ley 50/1997, del Gobierno?

  3. 3. Conforme a la redacción del artículo 22 de la Ley 50/1997, del Gobierno, anterior a la Ley 40/2015, cuando el titular del Departamento proponente elevaba el anteproyecto al Consejo de Ministros, ¿sobre qué debía decidir este órgano?

  4. 4. En la redacción del artículo 22 de la Ley 50/1997, del Gobierno, anterior a la Ley 40/2015, ¿quién elevaba el anteproyecto al Consejo de Ministros para que este decidiera sobre los ulteriores trámites?

  5. 5. ¿En qué fecha entró en vigor la actual redacción del artículo 22 de la Ley 50/1997, del Gobierno, según determina la disposición final 18 de la Ley 40/2015?

  6. 6. Conforme a la redacción del artículo 22 de la Ley 50/1997, del Gobierno, anterior a la reforma de la Ley 40/2015, además de la memoria y los estudios o informes sobre su necesidad y oportunidad, ¿qué debía acompañar al anteproyecto de ley?

  7. 7. Según la redacción del artículo 22 de la Ley 50/1997, del Gobierno, anterior a la Ley 40/2015, ¿dónde se iniciaba el procedimiento de elaboración de los proyectos de ley?

  8. 8. La redacción vigente del artículo 22 de la Ley 50/1997, del Gobierno, fue establecida por una disposición de otra ley. ¿Cuál es?

  9. 9. Según la redacción del artículo 22 de la Ley 50/1997, del Gobierno, anterior al 2 de octubre de 2016, ¿qué órgano debía informar en todo caso los anteproyectos de ley?

  10. 10. Según la redacción del artículo 22 de la Ley 50/1997, del Gobierno, anterior a la Ley 40/2015, cuando el titular del Departamento proponente sometía de nuevo el anteproyecto al Consejo de Ministros para su aprobación como proyecto de ley, ¿con qué documentación debía acompañarlo?

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 22 de Ley 50/1997?

El Gobierno ejercerá la iniciativa y la potestad reglamentaria de conformidad con los principios y reglas establecidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el presente Título. Téngase en cuenta que esta última actualización,…

¿Entra el artículo 22 de Ley 50/1997 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?

Sí, forma parte de el Tema 5 (El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno.).