Artículo 14 de Ley 50/1997: Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Artículo 14 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.. Aprobadia tiene 17 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 5 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).
Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.
Test diagnóstico gratisTexto del artículo 14 de Ley 50/1997
1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 2. Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.
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1. De acuerdo con la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿qué ocurre con las funciones públicas que no deriven del cargo de miembro del Gobierno?
2. Un ministro ejerce como representante de España en una reunión del Consejo de la Unión Europea por razón de su cartera. Conforme al artículo 14 de la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿cómo se valora esta función pública respecto al régimen de incompatibilidades?
3. Una ministra, arquitecta de profesión, quiere seguir realizando de forma gratuita y ocasional proyectos para amigos, sin cobrar honorarios. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ¿cómo debe valorarse esta situación?
4. Un ministro es propuesto para presidir un organismo público de una Comunidad Autónoma, cargo que no guarda relación con las competencias de su departamento. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta posibilidad:
5. Un ministro, abogado de profesión, propone mantener abierto su despacho para atender a unos pocos clientes de forma esporádica. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno:
6. ¿Qué materia regula el artículo 14 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno?
7. Un ministro, funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Hacienda, pretende seguir ejerciendo funciones inspectoras mientras desempeña su cargo. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ¿cómo debe valorarse esta situación?
8. Conforme al artículo 14 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ¿cuál de las siguientes actividades puede desempeñar un ministro simultáneamente con su cargo?
9. Un ministro desea compatibilizar su cargo en el Gobierno con el de concejal de un ayuntamiento. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ¿cómo debe valorarse esta situación?
10. El Presidente del Gobierno desea dirigir una empresa mercantil de su propiedad mientras ejerce el cargo. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta posibilidad:
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 14 de Ley 50/1997?
1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 2. Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de…
¿Entra el artículo 14 de Ley 50/1997 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?
Sí, forma parte de el Tema 5 (El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno.).