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Aprobadia

Artículo 16 de Ley 39/2015: Registros.

Artículo 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.. Aprobadia tiene 18 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en los temas 11, 3 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).

Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.

Test diagnóstico gratis

Texto del artículo 16 de Ley 39/2015

1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles. En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. 2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. 3. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada…

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Resuelve 10 preguntas gratis

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  1. 1. Según el artículo 16 de la Ley 39/2015, respecto a los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, ¿quién debe digitalizarlos y qué ocurre con los originales?

  2. 2. Conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, ¿qué sucede con aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación?

  3. 3. Conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, ¿qué deben especificar en todo caso las disposiciones de creación de los registros electrónicos?

  4. 4. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, ¿qué deben garantizar los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones entre sí?

  5. 5. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, ¿qué ocurre con los documentos una vez concluido el trámite de registro?

  6. 6. Conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, ¿cómo debe funcionar el Registro Electrónico General de cada Administración respecto de los registros electrónicos de cada Organismo?

  7. 7. Según el artículo 16 de la Ley 39/2015, ¿qué se emitirá automáticamente al practicarse un asiento en el registro electrónico de cada Administración u Organismo?

  8. 8. Conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, ¿qué órgano o entidad dispondrá de un Registro Electrónico General en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o recibido en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente?

  9. 9. Según el artículo 16 de la Ley 39/2015, los asientos del registro se anotarán:

  10. 10. Según el artículo 16 de la Ley 39/2015, ¿cómo deben anotarse los asientos en el registro?

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 16 de Ley 39/2015?

1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los…

¿Entra el artículo 16 de Ley 39/2015 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?

Sí, forma parte de el Tema 11 (Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento administrativo común y sus fases. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.) y el Tema 3 (Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.).