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Aprobadia

Artículo 8 de Real Decreto Legislativo 4/2000: Baja, mantenimiento facultativo y suspensión de la situación de alta.

Artículo 8 de Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.. Aprobadia tiene 11 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 14 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).

Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.

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Texto del artículo 8 de Real Decreto Legislativo 4/2000

1. Causan baja como mutualistas obligatorios: a) Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades, salvo que ejerciten la opción de mantener la condición de mutualistas, en los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 7. b) Los funcionarios que pierdan tal condición, cualquiera que sea la causa. c) Los funcionarios que ejerciten el derecho de transferencia establecido en el artículo 11.2 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, aprobado por el Reglamento 259/1968, del Consejo, de 29 de febrero. d) Los funcionarios que sean afiliados obligatoriamente al Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en aplicación de la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en tanto persista la causa que dio origen a esta afiliación. 2. Podrán mantener facultativamente la situación de alta como mutualistas voluntarios, con igualdad de derechos, los funcionarios a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, siempre que abonen exclusivamente a su cargo las cuotas correspondientes al funcionario y al Estado. El ejercicio de este derecho de opción se ajustará, en cuanto a la forma, plazos y procedimiento, a las normas que se establezcan reglamentariamente. 3. Podrán optar por suspender el alta en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y cesar en sus derechos y obligaciones respecto a la misma, los funcionarios incluidos en este Régimen especial, que se encuentren en la situación de servicios especiales por prestar servicios como personal de la administración de la Unión Europea o de otra organización internacional en la que España sea parte y que estén acogidos obligatoriamente al régimen de previsión de la mencionada organización, mientras dure dicha situación, y siempre que no estén incluidos en el supuesto contemplado en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo. Se modifica el apartado 1.a) por la disposición final 6.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387

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  1. 1. Según el artículo 8.1 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, ¿cuál es la causa de baja como mutualistas obligatorios que afecta a los funcionarios afiliados obligatoriamente al Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas?

  2. 2. Conforme al artículo 8.3 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios en servicios especiales al servicio de la Unión Europea u otra organización internacional NO podrán optar por suspender el alta en la Mutualidad si:

  3. 3. Según el artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 4/2000, los funcionarios en servicios especiales al servicio de la Unión Europea u otra organización internacional pueden optar por suspender el alta en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado durante:

  4. 4. En relación con la posibilidad de suspender el alta en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado prevista en el artículo 8.3 del texto refundido, ¿qué requisito se exige a los funcionarios en servicios especiales al servicio de la Unión Europea u otra organización internacional?

  5. 5. Según el artículo 8.2 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, ¿a qué normas se ajustará el ejercicio del derecho de opción para mantener facultativamente el alta como mutualista voluntario en cuanto a forma, plazos y procedimiento?

  6. 6. Conforme al artículo 8 del Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿qué funcionarios pueden optar por suspender el alta en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y cesar en sus derechos y obligaciones respecto a la misma?

  7. 7. Según el artículo 8.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿cuál de los siguientes funcionarios que han causado baja como mutualistas obligatorios NO está entre los que pueden mantener facultativamente el alta como mutualistas voluntarios?

  8. 8. Conforme al artículo 8 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, ¿qué causa de baja como mutualistas obligatorios afecta a los funcionarios que ejercitan el derecho de transferencia previsto en el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas?

  9. 9. De acuerdo con el artículo 8 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, ¿en qué condiciones pueden mantener facultativamente la situación de alta como mutualistas voluntarios los funcionarios de los párrafos a), b) y c) del apartado 1?

  10. 10. Según el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 4/2000 (texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado), ¿quiénes causan baja como mutualistas obligatorios por el hecho de pasar a una determinada situación administrativa?

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 8 de Real Decreto Legislativo 4/2000?

1. Causan baja como mutualistas obligatorios: a) Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades, salvo que ejerciten la opción de mantener la condición de mutualistas, en los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 7. b) Los funcionarios que pierdan…

¿Entra el artículo 8 de Real Decreto Legislativo 4/2000 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?

Sí, forma parte de el Tema 14 (Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna. El sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.).