Artículo 10 de Real Decreto Legislativo 4/2000: Régimen de cotización de los mutualistas.
Artículo 10 de Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.. Aprobadia tiene 12 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 14 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).
Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.
Test diagnóstico gratisTexto del artículo 10 de Real Decreto Legislativo 4/2000
1. La cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado será obligatoria para todos los mutualistas, con excepción de los mutualistas jubilados y de quienes se encuentren en la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos o familiares. 2. La base de cotización será la que anualmente se establezca como haber regulador en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 3. El tipo porcentual de cotización será fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico. 4. La cuota mensual de cotización se obtendrá dividiendo por catorce la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual, reducida en su caso, el tipo porcentual establecido y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre. No obstante, la cotización correspondiente a las pagas extraordinarias se reducirá, cualquiera que sea la fecha de su devengo, en la misma proporción en que se minore dicha paga como consecuencia de abonarse la misma en cuantía proporcional al tiempo en que se haya permanecido en situación de servicio activo. Las cuotas correspondientes a los períodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución no experimentarán reducción en su cuantía. 5. El régimen de cotización de los mutualistas, que mantengan facultativamente su situación de alta, será el dispuesto en el apartado 2 del artículo 8. 6. La obligación de pago de las cotizaciones a la Mutualidad prescribirá a los cuatro años a contar desde la fecha en que preceptivamente debieron ser ingresadas. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado al pago de la cotización conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por el requerimiento al deudor. 7. Los mutualistas obligados a cotizar tendrán derecho a la devolución total o parcial de las cuotas o al exceso de las mismas, ingresadas indebidamente. El plazo para ejercitar este derecho será de cuatro años a partir de la fecha en que se hubiesen hecho efectivas. Formarán parte de la cotización a devolver los recargos, intereses y costas que se hubieren satisfecho cuando el ingreso indebido se hubiere realizado por vía de apremio, así como el interés legal aplicado, en su caso, a las cantidades ingresadas. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 8.1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653 Se añade el…
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1. Conforme al artículo 10 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, ¿qué efecto produce sobre la prescripción de la obligación de pago de las cotizaciones a la Mutualidad cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado al pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda?
2. De acuerdo con el artículo 10 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, ¿cuál es el plazo para que los mutualistas obligados a cotizar ejerciten el derecho a la devolución de cuotas ingresadas indebidamente?
3. Según el artículo 10 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, respecto a las cuotas correspondientes a los períodos en que se disfruten licencias sin derecho a retribución:
4. Según el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿qué ocurre con la cotización correspondiente a las pagas extraordinarias cuando la paga se abona en cuantía proporcional al tiempo de permanencia en servicio activo?
5. Según el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2000, cuando el ingreso indebido de cuotas de los mutualistas se hubiere realizado por vía de apremio, ¿qué conceptos forman parte de la cotización a devolver?
6. Según el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2000 (texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado), ¿quiénes están exceptuados de la obligación de cotizar a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado?
7. De acuerdo con el artículo 10 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, ¿cómo se obtiene la cuota mensual de cotización de los mutualistas?
8. Conforme al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿mediante qué instrumento se fija el tipo porcentual de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y con qué periodicidad?
9. De acuerdo con el artículo 10 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, ¿a qué precepto remite el régimen de cotización de los mutualistas que mantengan facultativamente su situación de alta?
10. Conforme al artículo 10 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, ¿qué norma establece anualmente la base de cotización de los mutualistas como haber regulador?
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 10 de Real Decreto Legislativo 4/2000?
1. La cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado será obligatoria para todos los mutualistas, con excepción de los mutualistas jubilados y de quienes se encuentren en la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos o familiares. 2. La base de cotización será la que…
¿Entra el artículo 10 de Real Decreto Legislativo 4/2000 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?
Sí, forma parte de el Tema 14 (Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna. El sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.).