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Aprobadia

Artículo 79 de Ley 47/2003: Pagos a justificar.

Artículo 79 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.. Aprobadia tiene 16 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 15 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).

Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.

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Texto del artículo 79 de Ley 47/2003

1. Cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto en el apartado 4 del artículo 73, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar. Asimismo, podrá procederse a la expedición de libramientos a justificar cuando los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero. 2. El mismo carácter tendrán las propuestas de pago efectuadas para satisfacer gastos a realizar en localidad donde no exista dependencia del ministerio, organismo, entidad gestora o servicio común de que se trate. En estos casos, la expedición de pagos a justificar será autorizada por los ministros, presidentes o directores de los organismos autónomos o de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que designarán el órgano competente para gestionar dichos pagos. La citada designación implicará la atribución de competencias para la realización de los gastos y pagos que de ellos se deriven y la formación, rendición y justificación de las correspondientes cuentas. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con cargo a todos los libramientos a justificar, exclusivamente se podrán imputar las obligaciones derivadas de las actuaciones realizadas y exigibles en el ejercicio presupuestario al que corresponde el libramiento aprobado. No obstante el Consejo de Ministros podrá acordar que, con los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero imputados a un presupuesto, sean atendidos gastos realizados en el ejercicio siguiente, si ello fuese considerado relevante para el interés general. A estos efectos, será obligatorio que en todas las propuestas de pago a justificar, cualquiera que sea su finalidad, se incluya un calendario de las actuaciones que se pretenda financiar con el correspondiente libramiento. Si del calendario se derivara la existencia de gastos plurianuales se tramitará un expediente de gastos que desglose las anualidades correspondientes al ejercicio corriente y a ejercicios posteriores. En todo caso, la cantidad no invertida de los libramientos en el ejercicio en que se aprobaran los mismos, será justificada mediante carta de pago demostrativa de su reintegro al tesoro público por el cajero pagador correspondiente. 4. Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta…

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  1. 1. Según el artículo 79 de la Ley General Presupuestaria, cuando los pagos a justificar se destinen a gastos a realizar en una localidad donde no exista dependencia del ministerio u organismo, ¿qué implica la designación del órgano competente para gestionar dichos pagos?

  2. 2. Según el artículo 79 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ¿quién puede acordar que, con los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero imputados a un presupuesto, se atiendan gastos realizados en el ejercicio siguiente, si se considera relevante para el interés general?

  3. 3. Conforme al artículo 79 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ¿cuál es el plazo general de rendición de las cuentas de los pagos a justificar y el plazo previsto para los pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero?

  4. 4. Según el artículo 79 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ¿a qué plazos podrán ampliarse excepcionalmente los plazos de rendición de cuentas, y quién puede acordar dicha ampliación en el ámbito de un ministerio?

  5. 5. Según el artículo 79 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ¿a qué quedan obligados los perceptores de las órdenes de pago a justificar respecto de las cantidades recibidas?

  6. 6. Conforme al artículo 79 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ¿en qué supuesto excepcional podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar?

  7. 7. Conforme al artículo 79 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ¿qué plazo se establece para la aprobación o reparo de la cuenta por la autoridad competente tras la aportación de los documentos justificativos?

  8. 8. Conforme al artículo 79 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ¿de qué son responsables los perceptores de las órdenes de pago a justificar, en los términos previstos en la ley?

  9. 9. Conforme al artículo 79 de la Ley General Presupuestaria, ¿a qué plazos pueden ampliarse excepcionalmente los plazos de rendición de cuentas de los pagos a justificar, a propuesta del órgano gestor del crédito y con informe de sus respectivas Intervenciones?

  10. 10. De acuerdo con el artículo 79 de la Ley General Presupuestaria, ¿qué obligaciones se podrán imputar, exclusivamente, con cargo a todos los libramientos a justificar?

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 79 de Ley 47/2003?

1. Cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto en el apartado 4 del artículo 73, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar. Asimismo, podrá procederse a la expedición de…

¿Entra el artículo 79 de Ley 47/2003 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?

Sí, forma parte de el Tema 15 (El presupuesto del Estado en España. Contenido, elaboración y estructura. Fases del ciclo presupuestario.).