Saltar al contenido
Aprobadia

Artículo 78 de Ley 47/2003: Anticipos de caja fija y fondos de maniobra.

Artículo 78 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.. Aprobadia tiene 9 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 15 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).

Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.

Test diagnóstico gratis

Texto del artículo 78 de Ley 47/2003

1. De acuerdo con lo preceptuado en esta Ley y en su desarrollo reglamentario, los ministros y los presidentes o directores de los organismos autónomos, previo informe de su Intervención Delegada en ambos casos, establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas. Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos. 2. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, previo informe de la Intervención General de la Seguridad Social, establecerá las normas que regulan los pagos satisfechos mediante fondos de maniobra en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. 3. En todo caso, la cuantía global de los anticipos de caja fija no podrá superar para cada ministerio u organismo autónomo el siete por ciento del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento. Se autoriza a la Agencia Española de Cooperación Internacional para que la cuantía global de los anticipos de caja fija pueda exceder del siete por ciento previsto en este artículo, hasta un máximo del 14 por ciento del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento. El porcentaje indicado en el párrafo primero de este apartado podrá incrementarse hasta un máximo del 10 por ciento de los créditos del artículo 23, "indemnizaciones por razón del servicio", del programa 222A, "Seguridad ciudadana", del Ministerio del Interior, y aplicable únicamente a la gestión del indicado artículo. 4. Igualmente, la cuantía global de los fondos de maniobra asignados a todos los centros de gestión pertenecientes a una misma entidad de la Seguridad Social no podrá exceder del tres por ciento de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes de…

Ver la norma completa en el BOE

Resuelve 10 preguntas gratis

Llevas 0 de 10

  1. 1. Según el artículo 78 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ¿a qué capítulo del presupuesto se aplican posteriormente los gastos periódicos o repetitivos atendidos mediante provisiones de fondos denominadas anticipos de caja fija?

  2. 2. Conforme al artículo 78 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ¿cuál es el límite general de la cuantía global de los anticipos de caja fija para cada ministerio u organismo autónomo?

  3. 3. De acuerdo con el artículo 78 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ¿cómo se definen los anticipos de caja fija?

  4. 4. Según el artículo 78 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ¿cuál es el límite general que no puede exceder la cuantía global de los fondos de maniobra asignados a todos los centros de gestión de una misma entidad de la Seguridad Social, sobre los créditos del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios?

  5. 5. De acuerdo con el artículo 78 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ¿a qué patrimonio pertenecen los fondos de maniobra y las unidades responsables que han de justificar su aplicación y situación en el ámbito de la Seguridad Social?

  6. 6. Conforme al artículo 78 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ¿qué contenido deben determinar las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, además de su aplicación al presupuesto y otras estimaciones oportunas?

  7. 7. Según el artículo 78 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ¿qué límite máximo de fondos de maniobra puede alcanzarse en una misma entidad de la Seguridad Social si es elevado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales?

  8. 8. Según el artículo 78 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ¿hasta qué porcentaje máximo puede exceder la cuantía global de los anticipos de caja fija en el caso de la Agencia Española de Cooperación Internacional?

  9. 9. De acuerdo con el artículo 78 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ¿qué órgano establece las normas que regulan los pagos satisfechos mediante fondos de maniobra en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y previo informe de quién?

  10. 10. Conforme al artículo 36 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, una vez que el Ministerio de Sanidad y Consumo envía las propuestas de presupuesto de ingresos y de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, ¿qué ocurre con ellas?

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 78 de Ley 47/2003?

1. De acuerdo con lo preceptuado en esta Ley y en su desarrollo reglamentario, los ministros y los presidentes o directores de los organismos autónomos, previo informe de su Intervención Delegada en ambos casos, establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que regulan los pagos satisfechos…

¿Entra el artículo 78 de Ley 47/2003 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?

Sí, forma parte de el Tema 15 (El presupuesto del Estado en España. Contenido, elaboración y estructura. Fases del ciclo presupuestario.).