Saltar al contenido
Aprobadia

Artículo 28 de Ley 39/2015: Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.

Artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.. Aprobadia tiene 17 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en los temas 11, 3 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).

Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.

Test diagnóstico gratis

Texto del artículo 28 de Ley 39/2015

1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente. 2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente. 3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación. 4. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y…

Ver la norma completa en el BOE

Resuelve 10 preguntas gratis

Llevas 0 de 10

  1. 1. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, ¿qué documentos pueden aportar los interesados al procedimiento además de los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas según la normativa aplicable?

  2. 2. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, una vez cumplido el plazo de diez días sin que un órgano distinto al que tramita el procedimiento haya remitido un informe preceptivo ya elaborado, ¿qué debe hacer la Administración?

  3. 3. Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, ¿qué pueden requerir las Administraciones al interesado cuando soliciten de manera motivada el cotejo de las copias aportadas?

  4. 4. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, ¿en qué plazo deben ser remitidos a contar desde su solicitud?

  5. 5. Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, ¿en qué supuesto NO cabe la oposición del interesado a que la Administración actuante consulte o recabe documentos que ya obran en su poder o han sido elaborados por otra Administración?

  6. 6. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, cuando la Administración solicite con carácter excepcional un documento original que esté en formato papel, ¿qué debe hacer el interesado antes de su presentación electrónica?

  7. 7. Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, ¿en qué supuesto NO cabe la oposición del interesado a que la Administración actuante consulte o recabe documentos que ya se encuentran en su poder o han sido elaborados por otra Administración?

  8. 8. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, cuando la Administración solicite con carácter excepcional un documento original que esté en formato papel, ¿qué debe hacer el interesado antes de presentarlo electrónicamente?

  9. 9. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, ¿en qué plazo deben ser remitidos desde su solicitud?

  10. 10. Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, ¿de qué se responsabilizan los interesados respecto de los documentos que presenten en el procedimiento administrativo?

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 28 de Ley 39/2015?

1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente. 2. Los interesados tienen derecho a no…

¿Entra el artículo 28 de Ley 39/2015 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?

Sí, forma parte de el Tema 11 (Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento administrativo común y sus fases. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.) y el Tema 3 (Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.).