Artículo 256 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 256 de Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 202, de 7.6.2016). Aprobadia tiene 8 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 10 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).
Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.
Test diagnóstico gratisTexto del artículo 256 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
1. El Tribunal General será competente para conocer en primera instancia de los recursos contemplados en los artículos 263, 265, 268, 270 y 272, con excepción de los que se atribuyan a un tribunal especializado creado en virtud del artículo 257 y de los que el Estatuto reserve al Tribunal de Justicia. El Estatuto podrá establecer que el Tribunal General sea competente en otras categorías de recursos. Contra las resoluciones dictadas por el Tribunal General en virtud del presente apartado podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia limitado a las cuestiones de Derecho, en las condiciones y dentro de los límites fijados en el Estatuto. 2. El Tribunal General será competente para conocer de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los tribunales especializados. Las resoluciones dictadas por el Tribunal General en virtud del presente apartado podrán ser reexaminadas con carácter excepcional por el Tribunal de Justicia, en las condiciones y dentro de los límites fijados en el Estatuto, en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión. 3. El Tribunal General será competente para conocer de las cuestiones prejudiciales, planteadas en virtud del artículo 267, en materias específicas determinadas por el Estatuto. Cuando el Tribunal General considere que el asunto requiere una resolución de principio que pueda afectar a la unidad o a la coherencia del Derecho de la Unión, podrá remitir el asunto ante el Tribunal de Justicia para que éste resuelva. Las resoluciones dictadas por el Tribunal General sobre cuestiones prejudiciales podrán ser reexaminadas con carácter excepcional por el Tribunal de Justicia, en las condiciones y dentro de los límites fijados en el Estatuto, en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión.
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1. Según el artículo 256 del TFUE, ¿en qué materias es competente el Tribunal General para conocer de las cuestiones prejudiciales planteadas en virtud del artículo 267?
2. Según el artículo 256 del TFUE, ¿qué puede hacer el Tribunal General cuando considere que una cuestión prejudicial requiere una resolución de principio que pueda afectar a la unidad o a la coherencia del Derecho de la Unión?
3. Según el artículo 256 del TFUE, ¿qué posibilidad se prevé respecto a las categorías de recursos de las que conoce el Tribunal General en primera instancia?
4. De acuerdo con el artículo 256 del TFUE, ¿cuál de los siguientes artículos NO figura entre los que regulan los recursos de los que conoce el Tribunal General en primera instancia?
5. De acuerdo con el artículo 256 del TFUE, ¿de qué recursos conoce el Tribunal General en primera instancia, con excepción de los atribuidos a un tribunal especializado y de los que el Estatuto reserve al Tribunal de Justicia?
6. Conforme al artículo 256 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿de qué recursos es competente para conocer el Tribunal General en relación con los tribunales especializados?
7. Conforme al artículo 256 del TFUE, ¿en qué supuesto podrán ser reexaminadas por el Tribunal de Justicia, con carácter excepcional, las resoluciones dictadas por el Tribunal General sobre recursos contra las resoluciones de los tribunales especializados?
8. Según el artículo 256 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿ante qué órgano podrá interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, contra las resoluciones dictadas por el Tribunal General en primera instancia?
9. Según el artículo 235 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿qué órgano asiste al Consejo Europeo?
10. Conforme al artículo 251 del TFUE, ¿en qué circunstancia podrá el Tribunal de Justicia actuar también en Pleno?
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 256 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?
1. El Tribunal General será competente para conocer en primera instancia de los recursos contemplados en los artículos 263, 265, 268, 270 y 272, con excepción de los que se atribuyan a un tribunal especializado creado en virtud del artículo 257 y de los que el Estatuto reserve al Tribunal de Justicia. El Estatuto…
¿Entra el artículo 256 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?
Sí, forma parte de el Tema 10 (La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.).