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Aprobadia

Disposición adicional sexta de Real Decreto Legislativo 4/2000: Disposición adicional sexta. Fondo especial.

Disposición adicional sexta de Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.. Aprobadia tiene 14 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 14 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).

Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.

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Texto del disposición adicional sexta de Real Decreto Legislativo 4/2000

1. El Estado, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, garantiza a los socios y beneficiarios, sean o no funcionarios, de las Mutualidades, Asociaciones y Montepíos integrados en la misma al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley 29/1975, y de las disposiciones adicionales quinta de la Ley 74/1980 y vigésima primera de la Ley 50/1984, las prestaciones existentes en cada Mutualidad, Asociación o Montepío al 31 de diciembre de 1973 y al 31 de diciembre de 1978, con las cuantías en vigor en tales fechas, según se trate de pensiones o de prestaciones distintas de las pensiones, respectivamente. No obstante, la garantía inicial del Estado respecto a las pensiones será la correspondiente a las cuantías vigentes al 31 de diciembre de 1978, si bien la diferencia hasta alcanzar las cuantías vigentes al 31 de diciembre de 1973 tendrá el carácter de absorbible y se reducirá a partir del ejercicio siguiente a su concesión en un 20 por 100 anual de dicha diferencia. En el caso del integrado Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical, la mención hecha en los dos párrafos anteriores al 31 de diciembre de 1978, se entenderá referida al 31 de diciembre de 1977. 2. La totalidad de los bienes, derechos y acciones de las Mutualidades, Asociaciones y Montepíos aportados con su integración a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado constituye un Fondo especial al que se incorporan asimismo las cuotas de los mutualistas afectados y los recursos públicos que les correspondan. Las cuotas serán las que correspondan a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 1973. 3. Los gastos imputables a las Mutualidades, Asociaciones y Montepíos integrados se financiarán con los recursos del mencionado Fondo especial, cuyo déficit, en su caso, será cubierto mediante subvención del Estado. 4. No podrán incorporarse nuevos socios a las Mutualidades, Asociaciones y Montepíos integrados en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. La opción individual de darse de baja podrá ejercitarse en cualquier momento, con pérdida, por parte del beneficiario, de cualquier prestación y sin derecho a devolución de cuotas. 5. Cuando coincida en una misma situación o contingencia la protección que se otorga con cargo al Fondo especial por la Mutualidades integradas y la que se dispensa por la Mutualidad General, el Reglamento General del Mutualismo Administrativo establecerá las normas a aplicar, sin que en ningún caso pueda…

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  1. 1. Según la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿qué garantiza el Estado, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, a los socios y beneficiarios de las Mutualidades, Asociaciones y Montepíos integrados en ella, en lo que se refiere a las fechas de referencia de las cuantías?

  2. 2. De acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 4/2000, cuando coincida en una misma situación o contingencia la protección del Fondo especial y la de la Mutualidad General, el Reglamento General del Mutualismo Administrativo establecerá las normas a aplicar, sin que en ningún caso:

  3. 3. De acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿qué ocurre con la incorporación de nuevos socios a las Mutualidades, Asociaciones y Montepíos integrados en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado?

  4. 4. En relación con el Fondo especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, ¿cómo se cubre el déficit de los gastos imputables a las Mutualidades, Asociaciones y Montepíos integrados?

  5. 5. Según la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (RDLeg 4/2000), si la garantía inicial del Estado respecto a las pensiones es la de las cuantías vigentes al 31 de diciembre de 1978, la diferencia hasta alcanzar las vigentes al 31 de diciembre de 1973 tiene carácter absorbible y se reduce:

  6. 6. Según la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 4/2000, en el caso del integrado Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical, la referencia a las cuantías vigentes al 31 de diciembre de 1978 se entiende hecha a:

  7. 7. De acuerdo con la disposición adicional sexta del RDLeg 4/2000, respecto a las Mutualidades, Asociaciones y Montepíos integrados en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la opción individual de darse de baja:

  8. 8. Conforme a la disposición adicional sexta del RDLeg 4/2000, respecto de las prestaciones de MUFACE de pago periódico o vitalicio reconocidas o solicitadas antes de 1 de enero de 2011, los habilitados de Clases Pasivas están obligados a:

  9. 9. Conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 4/2000, respecto de las prestaciones de MUFACE de pago periódico o vitalicio reconocidas o solicitadas antes de 1 de enero de 2011, ¿cómo deben cobrar los habilitados de Clases Pasivas las comisiones, gastos de gestión o impuestos derivados de su actividad profesional que repercutan en su cliente?

  10. 10. Según la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 4/2000, las prestaciones y pensiones del apartado 1 que, una vez reconocidas, exijan un pago económico a los socios o beneficiarios, serán abonadas únicamente:

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el disposición adicional sexta de Real Decreto Legislativo 4/2000?

1. El Estado, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, garantiza a los socios y beneficiarios, sean o no funcionarios, de las Mutualidades, Asociaciones y Montepíos integrados en la misma al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley 29/1975, y de las disposiciones adicionales…

¿Entra el disposición adicional sexta de Real Decreto Legislativo 4/2000 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?

Sí, forma parte de el Tema 14 (Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna. El sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.).