Artículo 47 de Real Decreto 203/2021: Requisitos de validez y eficacia de las copias auténticas de documentos.
Artículo 47 de Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.. Aprobadia tiene 7 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 4 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).
Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.
Test diagnóstico gratisTexto del artículo 47 de Real Decreto 203/2021
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tendrá la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado original o de otra copia auténtica, la realizada, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. 2. Las copias auténticas se expedirán siempre a partir de un original o de otra copia auténtica y tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.
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1. Según el artículo 47.1 del Real Decreto 203/2021, ¿quién debe realizar la copia de un documento para que pueda tener la consideración de copia auténtica?
2. De acuerdo con el artículo 47.1 del Real Decreto 203/2021, ¿qué dos extremos debe garantizar la copia realizada por los órganos competentes para ser considerada copia auténtica?
3. Conforme al artículo 47.1 del Real Decreto 203/2021, respecto del soporte de la copia auténtica de un documento público administrativo o privado:
4. De acuerdo con el artículo 47.2 del Real Decreto 203/2021, las copias auténticas se expedirán siempre a partir de:
5. Conforme al artículo 47.1 del Real Decreto 203/2021, ¿con qué precepto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se relaciona la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado?
6. Conforme al artículo 47 del Real Decreto 203/2021, ¿qué consideración tiene la copia de un documento público administrativo o privado original realizada, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, en la que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido?
7. Según el artículo 47.2 del Real Decreto 203/2021, ¿qué validez y eficacia tienen las copias auténticas respecto de los documentos originales?
8. Según el artículo 58 del Real Decreto 203/2021, ¿quiénes pueden adherirse a sedes electrónicas o sedes asociadas disponibles?
9. De acuerdo con el artículo 53 del Real Decreto 203/2021, cuando se generen copias electrónicas auténticas a partir de documentos originales o copias auténticas en soporte no electrónico que se conserven formando parte de expedientes y series documentales de las oficinas, archivos o dependencias de una Administración, dichos documentos:
10. El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se dicta con carácter general al amparo de un título competencial de la Constitución Española. ¿Cuál es?
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 47 de Real Decreto 203/2021?
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tendrá la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado original o de otra copia auténtica, la realizada, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones…
¿Entra el artículo 47 de Real Decreto 203/2021 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?
Sí, forma parte de el Tema 4 (Administración electrónica y servicios al ciudadano. La información administrativa. Análisis de principales páginas web de carácter público. Servicios telemáticos. Oficinas integradas de atención al ciudadano. Ventanilla única empresarial. El Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.).