Artículo 45 de Ley 7/1985
Artículo 45 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Aprobadia tiene 5 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 9 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).
Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.
Test diagnóstico gratisTexto del artículo 45 de Ley 7/1985
1. Las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las Leyes. 2. En todo caso se respetarán las siguientes reglas: a) La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso. b) La entidad habrá de contar con un órgano unipersonal ejecutivo de elección directa y un órgano colegiado de control, cuyo número de miembros no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio del número de Concejales que integren el respectivo Ayuntamiento. La designación de los miembros del órgano colegiado se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal. No obstante, podrá establecerse el régimen de Concejo Abierto para las entidades en que concurran las características previstas en el número 1 del artículo 29. c) Los acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento. Se declara que no tiene carácter básico el apartado 2 b), párrafos primero y segundo, y que, por tanto, su contenido no es vinculante para las Comunidades Autónomas recurrentes, por Sentencia del TC 214/1989, de 21 de diciembre. Ref. BOE-T-1990-624.
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1. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿cómo debe estar configurada la estructura orgánica de la entidad de ámbito territorial inferior al Municipio?
2. Según el artículo 45 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿qué régimen podrá establecerse para las entidades de ámbito inferior al Municipio en que concurran las características previstas en el artículo 29.1?
3. Según el artículo 45 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿con arreglo a qué criterio se designan los miembros del órgano colegiado de la entidad de ámbito inferior al Municipio?
4. Según el artículo 45 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿qué límites numéricos se fijan para los miembros del órgano colegiado de control de las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio?
5. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿qué acuerdos de las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio deben ser ratificados por el Ayuntamiento?
6. En la creación de órganos territoriales de gestión desconcentrada, el artículo 24 de la Ley 7/1985 indica que el ayuntamiento debe atender a:
7. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿qué actividades predominantes en el término municipal pueden justificar un régimen especial?
8. Conforme al artículo 7 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿cómo pueden ser las competencias de las Entidades Locales?
9. Conforme al artículo 34 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿qué límite de recursos ordinarios no debe superar el importe acumulado dentro de cada ejercicio económico de las operaciones de crédito que concierte el Presidente de la Diputación (con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales)?
10. Conforme al artículo 38 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿a quién son aplicables las previsiones establecidas para la Diputación cuando el gobierno de la Provincia corresponde a otras Corporaciones?
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 45 de Ley 7/1985?
1. Las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías,…
¿Entra el artículo 45 de Ley 7/1985 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?
Sí, forma parte de el Tema 9 (La Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla.).