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Aprobadia

Artículo 4 de Ley 50/1997: De los Ministros.

Artículo 4 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.. Aprobadia tiene 16 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 5 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).

Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.

Test diagnóstico gratis

Texto del artículo 4 de Ley 50/1997

1. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno. b) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. c) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones. d) Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia. 2. Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. En caso de que existan Ministros sin cartera, por Real Decreto se determinará el ámbito de sus competencias, la estructura administrativa, así como los medios materiales y personales que queden adscritos al mismo. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley. Redacción anterior: "2. Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales." Se modifica el apartado 2, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera.

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  1. 1. De acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿qué se atribuye a los Ministros sin cartera, cuando existan?

  2. 2. Conforme al artículo 4.2 de la Ley 50/1997, del Gobierno, en caso de que existan Ministros sin cartera, ¿qué aspectos se determinan por Real Decreto además del ámbito de sus competencias?

  3. 3. ¿Cuántas funciones, identificadas con letras, enumera el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, del Gobierno, como propias de los Ministros titulares de sus Departamentos?

  4. 4. Conforme al artículo 4.2 de la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿qué tipo de medios quedan adscritos al Ministro sin cartera y se determinan por Real Decreto?

  5. 5. Respecto al artículo 4.2 de la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿qué carácter tiene la existencia de Ministros sin cartera además de los titulares de un Departamento?

  6. 6. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿qué corresponde a los Ministros respecto de los actos del Rey?

  7. 7. Antes de la reforma de la Ley 40/2015, ¿qué establecía el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 50/1997, del Gobierno, sobre los Ministros sin cartera?

  8. 8. Según el artículo 4.2 de la Ley 50/1997, del Gobierno, en su redacción dada por la Ley 40/2015, si existen Ministros sin cartera, ¿mediante qué instrumento se determina el ámbito de sus competencias, su estructura administrativa y los medios adscritos?

  9. 9. Según el artículo 4.1.c) de la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿qué competencias, además de las expresamente enumeradas, corresponde ejercer a los Ministros?

  10. 10. Entre las funciones que el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, del Gobierno, atribuye a los Ministros como titulares de sus Departamentos, ¿cuál NO figura expresamente?

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 4 de Ley 50/1997?

1. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo…

¿Entra el artículo 4 de Ley 50/1997 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?

Sí, forma parte de el Tema 5 (El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno.).