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Aprobadia

Artículo 28 de Ley 50/1997: Informe anual de evaluación.

Artículo 28 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.. Aprobadia tiene 17 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 5 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).

Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.

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Texto del artículo 28 de Ley 50/1997

1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobará, antes del 30 de abril de cada año, un informe anual en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior, las iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el citado Plan, así como las incluidas en anteriores informes de evaluación con objetivos plurianuales que hayan producido al menos parte de sus efectos en el año que se evalúa. 2. En el informe se incluirán las conclusiones del análisis de la aplicación de las normas a que se refiere el artículo 25.2, que, de acuerdo con lo previsto en su respectiva Memoria, hayan tenido que ser evaluadas en el ejercicio anterior. La evaluación se realizará en los términos y plazos previstos en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y deberá comprender, en todo caso: a) La eficacia de la norma, entendiendo por tal la medida en que ha conseguido los fines pretendidos con su aprobación. b) La eficiencia de la norma, identificando las cargas administrativas que podrían no haber sido necesarias. c) La sostenibilidad de la disposición. El informe podrá contener recomendaciones específicas de modificación y, en su caso, derogación de las normas evaluadas, cuando así lo aconsejase el resultado del análisis. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 3.12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley. Se añade, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera.

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  1. 1. Según el artículo 28.1 de la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿qué iniciativas incluidas en anteriores informes de evaluación con objetivos plurianuales deben reflejarse en el informe anual?

  2. 2. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 50/1997, del Gobierno, además de la eficacia y la eficiencia de la norma, la evaluación debe comprender en todo caso:

  3. 3. Conforme al artículo 28 de la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿antes de qué fecha de cada año debe aprobar el Consejo de Ministros el informe anual de evaluación del Plan Anual Normativo?

  4. 4. Según el artículo 28.2 de la Ley 50/1997, del Gobierno, al evaluar la eficiencia de la norma, el informe anual debe:

  5. 5. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 50/1997, del Gobierno, el informe anual de evaluación podrá contener recomendaciones específicas de modificación y, en su caso, derogación de las normas evaluadas:

  6. 6. Según el artículo 28.2 de la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿cuál de los siguientes aspectos NO figura entre los que la evaluación de las normas debe comprender en todo caso?

  7. 7. ¿Mediante qué norma se añadió a la Ley 50/1997, del Gobierno, el artículo 28 sobre el informe anual de evaluación?

  8. 8. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 50/1997, del Gobierno, la evaluación de las normas incluida en el informe anual deberá comprender, en todo caso:

  9. 9. De acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿qué tratamiento reciben en el informe anual las iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el Plan Anual Normativo?

  10. 10. Conforme al artículo 28.1 de la Ley 50/1997, del Gobierno, el Consejo de Ministros debe aprobar el informe anual de evaluación:

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 28 de Ley 50/1997?

1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobará, antes del 30 de abril de cada año, un informe anual en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior, las iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el citado Plan, así como…

¿Entra el artículo 28 de Ley 50/1997 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?

Sí, forma parte de el Tema 5 (El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno.).