Artículo 26 de Ley 50/1997: Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.
Artículo 26 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.. Aprobadia tiene 13 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 5 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).
Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.
Test diagnóstico gratisTexto del artículo 26 de Ley 50/1997
La elaboración de los anteproyectos de ley, de los proyectos de real decreto legislativo y de normas reglamentarias se ajustará al siguiente procedimiento: 1. Su redacción estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma. 2. Se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cuando se trate de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas. b) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. c) Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica. d) Cuando la propuesta no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios. e) Cuando la propuesta regule aspectos parciales de una materia. f) Cuando se acuerde la tramitación urgente de iniciativas normativas, en los términos previstos en el artículo 27.2. La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se justificarán en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales. Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 11.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-11, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según determina su disposición final 38.1. Redacción anterior: "2. Se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de: a) Los…
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1. Según el artículo 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno, cuando razones de urgencia así lo aconsejen y se hayan cumplimentado los trámites preceptivos, ¿qué puede hacer el Consejo de Ministros respecto de un anteproyecto de ley?
2. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿cuál es el plazo mínimo de la audiencia e información públicas cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, sin que concurra reducción?
3. Según el artículo 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿hasta qué mínimo puede reducirse el plazo de audiencia e información públicas cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen?
4. Según el artículo 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿cuál de los siguientes apartados debe contener la Memoria del Análisis de Impacto Normativo?
5. Conforme al artículo 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿qué ministerio debe emitir informe previo cuando la norma pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas?
6. Según el artículo 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno, salvo que normativamente se establezca otra cosa, ¿en qué plazo se emitirán los informes preceptivos cuando se soliciten a otra Administración o a un órgano u Organismo dotado de especial independencia o autonomía?
7. Conforme al artículo 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿cuál es el tiempo mínimo que debe proporcionarse en la consulta pública previa a la elaboración de un anteproyecto de ley o de una norma reglamentaria?
8. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿en qué plazo deben emitirse los informes, estudios y consultas cuando el centro directivo competente solicite motivadamente su emisión urgente?
9. Conforme al artículo 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿qué órgano analiza, con el objeto de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno, aspectos como la calidad técnica y el rango de la propuesta normativa?
10. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno, ¿a qué disposiciones NO es de aplicación el trámite de audiencia e información pública?
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 26 de Ley 50/1997?
La elaboración de los anteproyectos de ley, de los proyectos de real decreto legislativo y de normas reglamentarias se ajustará al siguiente procedimiento: 1. Su redacción estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma. 2. Se sustanciará…
¿Entra el artículo 26 de Ley 50/1997 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?
Sí, forma parte de el Tema 5 (El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno.).