Artículo 66 de Ley 40/2015: Los Directores generales.
Artículo 66 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.. Aprobadia tiene 11 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 8 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).
Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.
Test diagnóstico gratisTexto del artículo 66 de Ley 40/2015
1. Los Directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. A tal efecto, les corresponde: a) Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento. b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas. c) Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo. d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos. e) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos. 2. Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o entre personas que hubieran perdido tal condición como consecuencia de su jubilación, salvo que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#df-3
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1. Según el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ¿qué exige la norma para que el titular de una Dirección General pueda no reunir la condición de funcionario, cuando así lo permita el Real Decreto de estructura?
2. Conforme al artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿qué requisito debe cumplir en todo caso quien sea nombrado Director general, incluso cuando no reúna la condición de funcionario?
3. Según el artículo 66 de la Ley 40/2015, entre las competencias de los Directores generales se encuentra:
4. De acuerdo con el artículo 66 de la Ley 40/2015, ¿cómo se nombra y separa a los Directores generales?
5. Según el artículo 66 de la Ley 40/2015, los nombramientos de Directores generales habrán de efectuarse, con carácter general, entre:
6. Conforme al artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Directores generales proponen los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por:
7. De acuerdo con el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con la gestión ordinaria del órgano directivo, a los Directores generales les corresponde:
8. Conforme al artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ¿qué competencias ejercen los Directores generales además de las atribuidas a la Dirección general?
9. Conforme al artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de:
10. Conforme al artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los casos en que no tengan competencia resolutoria propia, los Directores generales deben:
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 66 de Ley 40/2015?
1. Los Directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. A tal efecto, les corresponde: a) Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su…
¿Entra el artículo 66 de Ley 40/2015 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?
Sí, forma parte de el Tema 8 (La Administración General del Estado. Órganos centrales. Órganos superiores y órganos directivos. Órganos territoriales. Otros órganos administrativos. La Administración del Estado en el exterior.).