Disposición final sexta de Ley 19/2013: Disposición final sexta. Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Disposición final sexta de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.. Aprobadia tiene 6 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 7 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).
Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.
Test diagnóstico gratisTexto del disposición final sexta de Ley 19/2013
Se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en los siguientes términos: Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 2, con la redacción siguiente: «5. Serán aplicables al administrador nacional del registro de derechos de emisión previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, las obligaciones de información y de control interno contenidas en los capítulos III y IV de la presente Ley.» Dos. Se añade un apartado 6 al artículo 7, con la redacción siguiente: «6. Reglamentariamente podrá autorizarse la no aplicación de todas o algunas de las medidas de diligencia debida o de conservación de documentos en relación con aquellas operaciones ocasionales que no excedan de un umbral cuantitativo, bien singular, bien acumulado por periodos temporales.» Tres. Se da nueva redacción al artículo 9, con el siguiente tenor literal: «Artículo 9. Medidas simplificadas de diligencia debida. Los sujetos obligados podrán aplicar, en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente, medidas simplificadas de diligencia debida respecto de aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.» Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 10, con el siguiente tenor literal: «Artículo 10. Aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida. La aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida será graduada en función del riesgo, con arreglo a los siguientes criterios: a) Con carácter previo a la aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida respecto de un determinado cliente, producto u operación de los previstos reglamentariamente, los sujetos obligados comprobarán que comporta efectivamente un riesgo reducido de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. b) La aplicación de las medidas simplificadas de diligencia debida será en todo caso congruente con el riesgo. Los sujetos obligados no aplicarán o cesarán de aplicar medidas simplificadas de diligencia debida tan pronto como aprecien que un cliente, producto u operación no comporta riesgos reducidos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. c) Los sujetos obligados mantendrán en todo caso un seguimiento continuo suficiente para detectar operaciones…
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1. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 10/2010, redactado por la disposición final sexta de la Ley 19/2013, ¿a quién compete la supervisión e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en materia de sanciones y contramedidas financieras internacionales?
2. Según el artículo 42.2 de la Ley 10/2010, redactado por la disposición final sexta de la Ley 19/2013, ¿quién puede acordar la aplicación de contramedidas financieras respecto de países terceros que supongan riesgos más elevados de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo?
3. De acuerdo con el artículo 14.4 de la Ley 10/2010 (redacción de la Ley 19/2013), ¿a quién se considera allegado de una persona con responsabilidad pública?
4. Conforme al artículo 10 de la Ley 10/2010 (redacción dada por la Ley 19/2013), ¿qué deben hacer los sujetos obligados con carácter previo a la aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida respecto de un determinado cliente, producto u operación de los previstos reglamentariamente?
5. Conforme al artículo 14.1.c) de la Ley 10/2010 (redacción de la Ley 19/2013), en el ámbito local español tienen la consideración de personas con responsabilidad pública los alcaldes, concejales y demás altos cargos de los municipios capitales de provincia o de capital de Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales de qué población?
6. Según el artículo 14.2 de la Ley 10/2010, en la redacción de la disposición final sexta de la Ley 19/2013, respecto de clientes o titulares reales que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en otros Estados miembros de la UE o en un país tercero, ¿qué autorización deben obtener los sujetos obligados para establecer o mantener relaciones de negocios?
7. Conforme al artículo 6.2 de la Ley 19/2013, los planes y programas que las Administraciones Públicas deben publicar son aquellos en los que se fijen:
8. ¿Qué Ley Orgánica, identificada por su número y año, añadió a la Ley 19/2013 el artículo 6 bis sobre el registro de actividades de tratamiento?
9. Según el artículo 14.3 de la Ley 19/2013, las resoluciones dictadas en aplicación de los límites al derecho de acceso serán objeto de publicidad:
10. Conforme al artículo 8.1.d) de la Ley 19/2013, en relación con los presupuestos, además de la descripción de las principales partidas presupuestarias, ¿qué información deben publicar los sujetos obligados?
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el disposición final sexta de Ley 19/2013?
Se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en los siguientes términos: Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 2, con la redacción siguiente: «5. Serán aplicables al administrador nacional del registro de derechos de emisión previsto en la…
¿Entra el disposición final sexta de Ley 19/2013 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?
Sí, forma parte de el Tema 7 (La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.).