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Aprobadia

Artículo 18 de Ley 19/2013: Causas de inadmisión.

Artículo 18 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.. Aprobadia tiene 7 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 7 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).

Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.

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Texto del artículo 18 de Ley 19/2013

1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley. 2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.

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  1. 1. Conforme al artículo 18.1 de la Ley 19/2013, ¿qué solicitudes se inadmiten por su carácter repetitivo o abusivo?

  2. 2. De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 19/2013, cuando se inadmite una solicitud por dirigirse a un órgano en cuyo poder no obre la información y se desconozca el competente, ¿qué debe indicar el órgano que acuerde la inadmisión en la resolución?

  3. 3. Según el artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ¿qué solicitudes de acceso se inadmitirán a trámite en relación con la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo?

  4. 4. De acuerdo con el artículo 18.1 de la Ley 19/2013, ¿qué ocurre con las solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración?

  5. 5. Conforme al artículo 18 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ¿cómo deben acordarse las inadmisiones a trámite de las solicitudes de acceso a la información que concurran en alguna de las causas previstas?

  6. 6. Conforme al artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, ¿qué solicitudes referidas a información en proceso de elaboración o difusión se inadmiten a trámite?

  7. 7. Según el artículo 18 de la Ley 19/2013, ¿cuál de las siguientes solicitudes se inadmitirá a trámite?

  8. 8. Según la disposición adicional séptima de la Ley 19/2013, ¿quién aprobará el plan formativo en el ámbito de la transparencia para los funcionarios y personal de la Administración General del Estado?

  9. 9. Conforme al artículo 22 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ¿cómo se realizará preferentemente el acceso a la información pública?

  10. 10. En el título competencial de la Ley 19/2013, ¿qué parte del articulado queda exceptuada en relación con el artículo 6?

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 18 de Ley 19/2013?

1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e…

¿Entra el artículo 18 de Ley 19/2013 en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?

Sí, forma parte de el Tema 7 (La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.).