Artículo 167 de Constitución Española.
Artículo 167 de Constitución Española.. Aprobadia tiene 19 preguntas verificadas basadas en este precepto y entra en el tema 2 de Auxiliar Administrativo del Estado (C2).
Léelo con calma y resuelve después las 10 preguntas: las primeras se basan directamente en este artículo y el resto repasan otros preceptos de la misma norma.
Test diagnóstico gratisTexto del artículo 167 de Constitución Española.
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
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1. Conforme al artículo 167 de la Constitución Española, ¿qué condición previa debe darse para que pueda aplicarse el procedimiento del apartado 2, con aprobación por el Congreso por mayoría de dos tercios?
2. Conforme al artículo 167.3 de la Constitución Española, ¿qué fracción de los miembros de cualquiera de las Cámaras puede solicitar que una reforma aprobada por las Cortes Generales se someta a referéndum para su ratificación?
3. En el procedimiento previsto en el artículo 167.2 de la Constitución Española para aprobar una reforma constitucional cuando falla el procedimiento del apartado 1, ¿qué Cámara adopta la aprobación definitiva y con qué mayoría?
4. Conforme al artículo 167.3 de la Constitución Española, ¿a partir de qué momento se computa el plazo de quince días para solicitar el referéndum de ratificación de una reforma constitucional?
5. Un proyecto de reforma constitucional no alcanza los tres quintos en una de las Cámaras. Según el artículo 167 de la Constitución Española, ¿qué debe votarse tras la intervención de la Comisión paritaria?
6. Tras fracasar el procedimiento del artículo 167.1 de la Constitución Española, un texto de reforma constitucional obtiene en el Senado un voto favorable por mayoría simple, sin alcanzar la mayoría absoluta. Si el Congreso lo vota después por mayoría de dos tercios, ¿qué efecto tiene?
7. Según el artículo 167 de la Constitución Española, ¿qué mayoría se exige para que los proyectos de reforma constitucional sean aprobados por cada una de las Cámaras en el procedimiento ordinario?
8. Las Cortes Generales aprueban una reforma constitucional. Veinte días después de su aprobación, una décima parte de los miembros del Congreso solicita someterla a referéndum de ratificación. Conforme al artículo 167.3 de la Constitución Española, ¿es válida esta solicitud?
9. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del artículo 167.1 de la Constitución Española, ¿qué requisitos permiten que el Congreso apruebe la reforma?
10. Según el artículo 167.1 de la Constitución Española, una vez que la Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores ha presentado su texto de reforma constitucional, ¿quién debe votarlo?
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 167 de Constitución Española.?
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el…
¿Entra el artículo 167 de Constitución Española. en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado (C2)?
Sí, forma parte de el Tema 2 (El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.).